Las Enseñanzas Artísticas Superiores estaban organizadas como Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, de Danza, las enseñanzas de Arte Dramático, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de Cerámica y los estudios superiores del Vidrio.
La nueva Ley de 1/2024, de 7 de junio amplia estas enseñanzas y contempla la educación superior de nuevas disciplinas: Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación y de la Cinematografía, Enseñanzas Artísticas Superiores de Escritura Creativa y Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Circenses.
En su Preámbulo, la ley reconoce el ineludible deber de evolucionar hacia un sistema de educación superior que afronte los nuevos retos en un contexto cambiante dentro del Marco Europeo de Educación Superior.
Así, en su disposición adicional decimosexta dispone que “El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas Superiores, en el plazo máximo de dos años desde la implantación de esta ley, elaborará un estudio sobre el grado de implantación y el funcionamiento de los mecanismos de colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades y que a la vista de los resultados podrán promoverse, en su caso, las iniciativas legales, o de otra índole, dirigidas a asegurar la plena integración de las enseñanzas artísticas superiores en el Marco Europeo de Educación Superior y la aplicación de criterios comunes de garantía de la calidad para estas enseñanzas.”
Esta ley, que nace con una clara vocación de situar a estas enseñanzas en un espacio de merecido reconocimiento social, se ha aprobado de manera definitiva con el mayor consenso de la democracia.
Entre sus fines contempla la formación del estudiantado en una determinada disciplina artística conforme a las exigencias del Marco Europeo de Educación Superior, la adquisición de conocimientos que permitan desarrollar su capacitación artística, científica, tecnológica, humanística, cultural, investigadora y pedagógica.
Así como, la preparación para el ejercicio de la actividad profesional mediante el desarrollo de las competencias necesarias para integrarse con éxito en los distintos ámbitos profesionales de una determinada disciplina artística, la innovación y la investigación, o la contribución al crecimiento económico del país y el impulso a los sectores tecnológicos que, por su propia naturaleza, necesitan de las industrias creativas para su desarrollo.
Sin embargo, tal como apunta Maria José Rodrigo del Blanco, Inspectora de Educación adscrita a las Enseñanzas Artísticas Superiores de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid, no es una ley orgánica como muchos esperaban o como el informe sobre la necesidad de promulgar una Ley Orgánica Reguladora de la Organización en Régimen de Autonomía de las Enseñanzas Superiores Artísticas en España de Antonio Embid Irujo (1997), catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza que, a solicitud de la Asociación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas (ACESEA), proponía para estas enseñanzas.
La Ley de Enseñanzas Artísticas reconoce el ineludible deber de evolucionar hacia un sistema de educación superior que afronte los nuevos retos en un contexto cambiante dentro del Marco Europeo de Educación Superior
Por tanto, esta ley no puede modificar artículos de las vigentes Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que tienen carácter orgánico. Ni aquellos artículos de la LODE y de la LOE que tienen ese carácter y que afectan a estas enseñanzas y centros.
Las materias que se verán afectadas y que requerirán de una nueva ordenación estatal y particular de las comunidades autónomas serán entre otras la estructura y aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, criterios comunes de garantía de calidad, el Consejo Superiorde Enseñanzas Artísticas o la ordenación de los nuevos cuerpos docentes.
Sin embargo, aspectos como la contratación y movilidad del profesorado, aspectos nucleares para garantizar una educación de calidad quedan fuera de las competencias de esta nueva ley.
Este 11 de diciembre los responsables de Enseñanzas Artísticas de las comunidades autónomas estaban convocados en el Ministerio de Educación para un encuentro en el que se espera conocer los aspectos más destacados del desarrollo normativo que requiere una educación superior.
SOBRE LA FIRMA
Esther Ciudad es asesora para las Enseñanzas Artísticas del Gobierno de Aragón