El Gobierno ya tiene el okey definitivo a su primer proyecto de ley de la XV Legislatura. La ley de Enseñanzas Artísticas ha concluido su tramitación parlamentaria y está lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Pleno del Congreso de los Diputados ha ratificado algunas de las enmiendas introducidas en su paso por el Senado, como las relativas al reconocimiento de nuevas disciplinas o la creación del Consejo de Estudiantes; mientras otras impuestas por la mayoría absoluta del PP en la Cámara Alta han sido rechazadas.
El Proyecto de ley, que decayó en la pasada legislatura con motivo del adelanto electoral, tiene por objeto regular las enseñanzas artísticas superiores, de sus centros, del profesorado, así como el establecimiento de los derechos y deberes del estudiantado.
La ley tiene por objeto regular las enseñanzas artísticas superiores, de sus centros, del profesorado, y recoger los derechos y deberes del estudiantado.
El articulado reconoce un total de nueve disciplinas, con posibilidad de ampliarse ya que las comunidades autónomas podrían solicitar otras toda vez que evidencien arraigo territorial.
Las Enseñanzas Artísticas Superiores se organizan en:
- Música.
- Danza.
- Arte Dramático.
- Conservación y restauración de bienes culturales.
- Artes Plásticas.
- Diseño.
- Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación y de la Cinematografía.
- Escritura Creativa.
- Artes Circenses.
El reconocimiento de la Escritura Creativa contaba con un amplio consenso entre todos los grupos. Por su parte, tanto el Circo como incluir el Videojuego, la Animación y la Cinematografía se han integrado gracias a las enmiendas defendidas por Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y el PP, respectivamente.
Novedades y rechazos
El PSOE veía innecesaria la creación de la figura del Consejo de Estudiantes, pero durante la tramitación en el Senado y esgrimiendo la importancia de lograr un articulado lo más consensuado posible, aceptaron, de modo que todos los centros podrán disponer de este órgano. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía dentro de la normativa propia de los centros, que deberán dispensar los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones, que son:
- Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
- Velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes.
- Realizar propuestas a los centros.
- Fomentar el asociacionismo y la participación del estudiantado en la vida académica.
- Todas las funciones que le asigne su reglamento interno.
Lo que el PSOE, apoyado en sus socios, ha eliminado de la versión remitida por el Senado son las enmiendas del PP que suprimían el incentivo a proyectos científicos con perspectiva de género y que la Alta Inspección de Educación velara por el respecto al castellano como lengua oficial del Estado.
Organización y pruebas de acceso
La nueva ley organiza un grado de una duración mínima de seis cursos de Música y de Danza; y en paralelo, se podrán plantear itinerarios académicos específicos destinados a la obtención de un Título de Técnico o de Técnico Superior.
Los alumnos que finalicen enseñanzas profesionales de música o de arte podrán obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes, así como quienes hayan obtenido un título de Técnico y superen los “objetivos generales del bachillerato”.
El cambio más sustancial de la ley con respecto a los consensos heredados de la pasada legislatura es que serán los centros los que concreten las pruebas de acceso, atendiendo a las características singulares y siempre partiendo del marco regulador esbozado por el Ejecutivo.
El artículo 7 de la ley de Enseñanzas Artísticas regula el acceso a dichos estudios. Los requisitos son dos. El alumno o alumna debe de estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Formación Profesional, o Técnico Deportivo Superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Además, tendría que superar una prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente (no será la EVAU) en la que habría de demostrar que se poseen los conocimientos, capacidades y habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.
Se contempla la posibilidad de que, en determinados estudios, puedan quedar exentos, total o parcialmente, quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad siempre y cuando se considere que se atesora la formación precisa para permitir su ingreso en dichos estudios. También se podrá prever la exención de esta prueba para quienes estén en posesión de un título de enseñanzas artísticas profesionales. Estas exenciones no serán de aplicación, en ningún caso, para el acceso a las enseñanzas superiores de música o danza.
En el ámbito de las enseñanzas artísticas afloran jóvenes extraordinarios que rompen moldes por su precocidad, pues demuestran unas competencias impropias de su edad para ciertas disciplinas. Para evitar que el primer requisito, el de titulación de Bachiller u otros, fuera un impedimento porque supone una barrera que requiere una edad determinada, el Ejecutivo establece una vía menos ortodoxa.
Los jóvenes extraordinarios deberán someterse a la prueba específica y a una segunda en la que el aspirante tendrá que acreditar haber alcanzado el desarrollo de las competencias clave previstas al finalizar el bachillerato. Al igual que con la prueba específica, serán las administraciones educativas las responsables de regular y organizar la prueba.
También podrían quedar exentos aquellos que acrediten una determinada experiencia laboral o profesional, pero no disponen de la titulación académica. No obstante, al igual que los talentos precoces, tendrán que realizar la prueba específica.
Las comunidades autónomas podrán dictar sus propias normas de desarrollo de la ley de Enseñanzas Artísticas, siempre en el ejercicio de sus competencias. Además, las mismas tendrán una “participación activa, libre y significativa” en el diseño, implementación y evaluación del proyecto institucional del centro.
Más derechos para profesorado y estudiantes
La ley reconoce no solo la actividad investigadora, sino también el ejercicio artístico de la creación, la interpretación, la ejecución, la conservación y restauración.
Los profesores que estén desarrollando una actividad profesional artística de manera simultánea a su función docente podrán disponer de una licencia sin sueldo y sin pérdida de su plaza para la realización de tales actividades. El plazo máximo no podrá exceder un semestre del curso académico.
De igual forma, los estudiantes podrán disfrutar de una autorización semejante. La ponencia ha impulsado que se favorezca la compatibilidad de los estudios con la participación en actividades artísticas, culturales, deportivas, de mentoría, aprendizaje-servicio, de representación estudiantil, asociacionismo, y de cooperación.
Asimismo, el Gobierno se compromete a aprobar un Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores.
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas Superiores elaborará un estudio sobre el grado de implantación de la nueva ley y su funcionamiento en el plazo máximo de dos años. El Gobierno, por su parte, contará con un año desde su entrada en vigor para fijar un calendario de puesta en marcha.
Enmiendas intrusas
A pesar del concierto que ha suscitado el grueso de la ley, contiene elementos que no cuentan con el beneplácito del Gobierno. PP, ERC y Junts lograron introducir enmiendas en la elaboración del dictamen del Congreso aún con el rechazo de PSOE y Sumar, poniendo de manifiesto la fragilidad parlamentaria del Ejecutivo.
Las enmiendas iban desde alteraciones en los procesos de selección de órganos de representación, hasta la fijación de un porcentaje determinado de plazas, pasando por permitir profesores sin titulación y obligar a disponer de servicios bibliotecarios.
Fuentes socialistas consultadas por Demócrata admiten que nada de eso les preocupa y que únicamente están disgustados por una enmienda que incorporó el PP. En concreto, la que garantiza que el profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, que no quedase integrado en alguno de los cuerpos establecidos, permanecerá en los mismos manteniendo su atribución docente y todos los derechos inherentes a su condición de funcionario con plena equiparación en todas sus condiciones con el profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores que crea la ley.