El 24 de octubre de 2023, veintiséis estados europeos se encontraban en España y, en una reunión informal de Ministros de Telecomunicaciones de la Unión Europea, se adherían, a lo que se ha conocido como “declaración de León sobre la neurotecnología europea”, concepto este que define como:
Dispositivos y procedimientos utilizados para acceder, controlar, investigar, evaluar, manipular y/o emular la estructura y función de los sistemas neuronales de animales o seres humanos.
Este documento se compone de dos apartados, donde el primero se refiere al fomento del ecosistema de dicha tecnología, y el segundo se centra en la necesidad de que las neurotecnologías europeas se centren en la persona y se oriente hacia sus derechos.
Fruto de ello, los estados firmantes acuerdan exigir una serie de extremos, que se resumen en nueve puntos y que se refieren a lo siguiente:
- CPPP: Fomentar la cooperación público-privada para el desarrollo de neurotecnologías orientadas a los derechos, basadas en pruebas y ciberseguras.
- Brecha: Alimentar un ecosistema dinámico que permita cerrar la brecha entre la investigación, la innovación y el mercado.
- Inversión: Considerar medidas de acompañamiento e inversión en neurotecnologías a través de incubadoras, aceleradoras e inversiones de capital riesgo.
- Regulación: Facilitar debates especializados de expertos de alto nivel para evaluar el grado de la regulación sobre este asunto.
- Colaboración internacional: Fomentar el diálogo entre los Estados miembros y la Comisión Europea.
- Ética: Obligar a los líderes en innovación en neurotecnología europeos a concienciarse e implantar un enfoque centrado en el ser humano y orientado por defecto a la garantía de sus derechos.
- Publicidad: Realizar consultas públicas, donde el público pueda implicarse en el debate sobre las oportunidades y riesgos de la neurotecnología.
- Confianza: Crear un ecosistema fiable, transparente y responsable para que los ciudadanos de la UE utilicen la neurotecnología.
- Certificación: Colaborar con los organismos de normalización con tal de regular este extremo, especialmente en lo que concierne a la ciberseguridad centrada en la defensa de los derechos humanos.
Sin perjuicio de lo novedoso de esta materia para otros estados miembros, España, en su Carta de Derechos Digitales, ya reservó un capítulo específico para referirse a las neurotecnologías, incluyendo varios aspectos destacables.
En primer lugar, el citado documento se refiere a la opción de que el uso y el impacto en las personas de tal tecnología se regule por ley, con las siguientes finalidades:
a) Garantizar el control de cada persona sobre su propia identidad.
b) Garantizar la autodeterminación individual, soberanía y libertad en la toma de decisiones.
c) Asegurar la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales y el pleno dominio y disposición sobre los mismos.
d) Regular el uso de interfaces persona-máquina susceptibles de afectar a la integridad física o psíquica.
e) Asegurar que las decisiones y procesos basados en neurotecnologías no sean condicionadas por el suministro de datos, programas o informaciones incompletos, no deseados, desconocidos o sesgados.
Adicionalmente, la Carta española también fija como límite el de que el uso de tales tecnologías no afecte negativamente a la dignidad de la persona, o a otros principios que deben ser salvaguardados, tales como la igualdad y la no discriminación. En este sentido dicho documento se refiere expresamente a la posibilidad de que la ley regule en qué casos podrá utilizarse neurotecnologías para el aumento cognitivo o la estimulación o potenciación de las capacidades de las personas.
En este sentido, la regulación del sector sanitario y la de protección de datos parecen las adecuadas para definir con claridad cuáles son los límites que deben regir en el tratamiento de este tipo de información, considerando en cualquier caso que la actividad cerebral de una persona forma parte de su esfera de privacidad.
