La Audiencia de Bizkaia impone 14 años de cárcel a dos jóvenes por violar a una chica inconsciente en Bilbao

La Audiencia de Bizkaia condena a 14 años de prisión a dos jóvenes por violar simultáneamente a una chica inconsciente tras beber alcohol en Bilbao.

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Fachada de la Audiencia de Bizkaia H.Bilbao - Europa Press

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una pena de 14 años de prisión para cada uno de los dos jóvenes acusados de agredir sexualmente, de forma simultánea, a una chica cuya capacidad de decisión había quedado anulada tras una fuerte ingesta de alcohol.

Además del delito de agresión sexual, la resolución establece para ambos una medida de libertad vigilada de cinco años, que se cumplirá tras la estancia en prisión e incluirá la participación obligatoria en programas de educación sexual. El fallo fija también una indemnización conjunta y solidaria de 30.000 euros a favor de la víctima y les prohíbe comunicarse con ella o acercarse a menos de 500 metros durante 15 años, entre otras restricciones.

Los hechos: madrugada del 11 de agosto de 2024

La sentencia detalla que los hechos se produjeron en la madrugada del 11 de agosto de 2024. La joven, que se encontraba de fiesta con sus amigas en una discoteca de Bilbao, coincidió allí con los dos acusados, a quienes ya conocía.

Tras el cierre del local, hacia las seis de la mañana, parte del grupo —entre ellos la víctima y los procesados— subieron a un coche con la intención de continuar la noche en otro domicilio. Sin embargo, el vehículo se detuvo primero ante la vivienda de uno de los condenados para “coger bebidas alcohólicas”. A ese piso subieron los dos acusados y la joven, donde se produjo la agresión sexual.

Estado de inconsciencia y falta de reacción

El tribunal hace hincapié en el estado de inconsciencia de la víctima, que solo conserva “cachos de imágenes” de lo sucedido. La resolución subraya que la joven “fue incapaz de reaccionar” y que despertó “completamente desnuda y sola” en una habitación.

La Audiencia concluye que la víctima fue “tratada como un mero objeto o muñeco, cosificándola hasta el grado máximo”, y destaca el “carácter degradante” de la agresión simultánea.

Pruebas y valoración del tribunal

En su argumentación, el tribunal resalta la “solidez de la prueba de cargo” y la coherencia del testimonio de la denunciante, frente a la “falta de coherencia y credibilidad” de la versión ofrecida por los acusados.

Los procesados se acogieron a su derecho a no declarar en fases anteriores y, en el juicio oral, negaron los hechos. Sostuvieron que la estancia en la vivienda fue breve y que abandonaron el lugar tras un cambio de planes. Sin embargo, la sentencia considera que el relato de la víctima ha sido “coherente” y “contextualizado”, respaldado por un “conjunto potente y sólido de corroboraciones periféricas”.

Entre ellas, destaca la declaración de una amiga que comprobó mediante una aplicación móvil la ubicación constante de la joven entre las 6.20 y las 7.11 horas, un dato que el tribunal considera incompatible con la versión de los acusados.

También se valoraron informes periciales médicos, la declaración de la agente instructora del atestado y la ausencia de indicios de “móviles espurios” o ánimo de venganza por parte de la víctima.

Respecto a los amigos de los acusados, la Audiencia sostiene que ofrecieron un “bonito ejemplo de solidaridad procesal” y califica parte de sus testimonios de “sorprendentes” e “inverosímiles”.

Sentencia recurrible

Para el tribunal, en la actuación de los condenados existió “ánimo libidinoso” en un contexto en el que la joven tenía su voluntad anulada por la ingesta de alcohol, con utilización de una “cierta dosis de violencia” en la penetración conjunta.