El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto ley para conceder ayudas económicas a las víctimas directas e indirectas del accidente ferroviario registrado el pasado 18 de enero en Adamuz (Córdoba), en el que fallecieron 46 personas.
La medida contempla una ayuda de 14.424 euros para las familias de cada una de las víctimas mortales, así como indemnizaciones para los heridos que oscilarán entre 16.828 y 481 euros, en función de la gravedad de las lesiones sufridas.
Complemento a las ayudas del Estado
La iniciativa ha sido impulsada por el comisionado creado por la Junta para el seguimiento y apoyo a los afectados, con el objetivo de complementar las ayudas estatales, con las que son compatibles.
La tramitación de las solicitudes corresponderá a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Pago único y exención fiscal
Las ayudas estarán exentas de tributar en el tramo autonómico del IRPF y se abonarán en un pago único en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
El plazo para solicitarlas será de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria en el BOJA, que deberá producirse en los quince días siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Destinatarios de las ayudas por fallecimiento
En el caso de las víctimas mortales, podrán beneficiarse de las ayudas los cónyuges o parejas de hecho y los hijos, con independencia de su edad. Si no existieran, podrán acceder a la ayuda los progenitores, ascendientes de segundo grado o hermanos.
Cuando concurran varios beneficiarios, la cuantía se repartirá a partes iguales.
La Junta ha subrayado que, meses después del accidente, muchas víctimas continúan afrontando gastos derivados de tratamientos médicos, rehabilitación, apoyo psicológico, adaptación de viviendas y desplazamientos judiciales.
El Gobierno andaluz considera que estas ayudas pretenden mitigar el impacto económico de una tragedia que generó una profunda conmoción social y dejó a numerosas familias en una situación de especial vulnerabilidad.