El Parlamento de Andalucía ha dado luz verde a las bases que ordenan la convocatoria correspondiente a 2026 para otorgar subvenciones destinadas a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo.
Dichas bases se recogen en un acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente de fecha 26 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press tras su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA). En ese texto se recuerda que tanto la Cámara autonómica como el Defensor del Pueblo Andaluz destinan “desde hace años el 0,7% de su presupuesto a subvenciones a proyectos de cooperación internacional al desarrollo”.
El acuerdo subraya, además, que la Cámara de Cuentas de Andalucía “también participa en este esfuerzo solidario con dotación presupuestaria destinada igualmente a apoyar iniciativas de cooperación internacional”.
Para la convocatoria de 2026, el Parlamento, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía consideran “prioritarios” los proyectos centrados en la mujer, la protección de la infancia y las actuaciones en el ámbito sanitario, “especialmente a asistencia sanitaria y salud mental”. En total, se ha consignado una partida de 501.997 euros para iniciativas de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo.
Podrán optar a estas ayudas las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) que cumplan las condiciones fijadas en el artículo 17 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y estén inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de dicha norma.
Por el contrario, “no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo”.
De igual modo, “tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria” las entidades “incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación”.
Las entidades seleccionadas quedarán “obligadas” a “ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención” y “en el plazo fijado en él”, además de “justificar ante el Parlamento de Andalucía el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto que determine la concesión de la subvención”.
Igualmente deberán “someterse a las actuaciones de comprobación y control que determine el Parlamento de Andalucía; hacer constar en toda información o publicidad que se realice del proyecto subvencionado que el mismo está subvencionado por el Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y por la Cámara de Cuentas de Andalucía”, y notificar a la Cámara autonómica “la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto”.
Plazos de ejecución y límites de las ayudas
Los proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo deberán llevarse a cabo “en un período máximo de 24 meses desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, que se reducirá a la mitad cuando su presupuesto sea inferior a 10.000 euros”.
El acuerdo parlamentario aclara también que solo serán subvencionables “proyectos cuya ejecución se inicie dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y los tres meses siguientes a la fecha de abono de la subvención concedida”, esto es, “el día en que el Parlamento de Andalucía ordene la transferencia bancaria a la entidad beneficiaria”.
Las bases especifican, además, que “no se podrá adjudicar a una sola entidad beneficiaria más del 15 por ciento del presupuesto total asignado a las subvenciones”, y que “el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas, supere el coste del proyecto subvencionado”.
En el caso de proyectos con un presupuesto superior a 30.000 euros, “deberá existir cofinanciación al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia entidad solicitante, individualmente, o en colaboración con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la intervención, en su caso; o bien a través de subvenciones o ayudas de otras entidades, públicas o privadas, que coadyuven a la viabilidad del proyecto”.
Las subvenciones se dirigirán a “sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución de los proyectos”, que podrán ser “directos e indirectos”.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, serán “estudiadas y evaluadas” por una comisión formada por cinco funcionarios, uno de ellos como presidente y otro como secretario, designados por el letrado mayor del Parlamento. Este órgano emitirá una propuesta técnica en la que se ponderarán criterios de viabilidad, pertinencia, coherencia, impacto y trayectoria de la entidad solicitante.