La nueva Legislatura activará las incompatibilidades de los procuradores con dedicación exclusiva en Castilla y León

La XII Legislatura de Castilla y León activará el nuevo régimen de incompatibilidades para procuradores con dedicación exclusiva aprobado en 2025.

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La constitución de las Cortes de Castilla y León, prevista para el próximo martes 14 de abril y con la que arrancará la XII Legislatura, supondrá la entrada en vigor del marco que regula el régimen aplicable a los procuradores a los que se les haya reconocido la dedicación exclusiva a su labor parlamentaria.

Este escenario viene fijado en el Acuerdo de la Mesa de las Cortes aprobado el 2 de octubre de 2025, durante la XI Legislatura, donde se recogía en su octavo punto que las normas aprobadas entonces comenzarían a aplicarse el día de la sesión constitutiva de las Cortes resultantes de las primeras elecciones autonómicas, circunstancia que se producirá este martes.

En dicho acuerdo, la Mesa de las Cortes tomó como referencia el régimen de incompatibilidades contemplado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los miembros de las Cortes Generales --diputados y senadores--, partiendo de la idea de que la experiencia acumulada en el Congreso y en el Senado facilitará su interpretación y aplicación y reforzará la seguridad jurídica de los procuradores sometidos a este régimen.

Quedarán sometidos al régimen de dedicación exclusiva los seis integrantes de la Mesa de las Cortes y los portavoces de los grupos parlamentarios, salvo que renuncien expresamente a dicho régimen mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.

Asimismo, se incorporarán a este régimen los procuradores que designen los portavoces de cada grupo en el número que determine la Mesa al inicio de cada legislatura. Los portavoces conservarán la facultad de modificar estas designaciones en cualquier momento.

El acuerdo establece que la dedicación exclusiva de los procuradores resulta incompatible con el desempeño de cualquier función pública retribuida mediante sueldo, salario o arancel y con cualquier otro puesto que figure al servicio o en los presupuestos de órganos constitucionales o estatutarios, de las administraciones públicas, sus organismos y entes públicos, así como de empresas con participación pública directa o indirecta mayoritaria, o con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de los mismos.

Igualmente, se declara incompatible con la percepción de otras remuneraciones con cargo a los presupuestos de los órganos constitucionales o autonómicos o de las administraciones públicas, sus organismos autónomos, entes públicos y compañías con participación pública directa o indirecta mayoritaria.

Otra incompatibilidad afecta a la percepción de pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, así como a las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local, en relación con asuntos que deban resolver estos, que incidan directamente en la prestación de un servicio público o que persigan la obtención de subvenciones o avales públicos.

El legislador dejó fuera de esta prohibición las actuaciones de carácter particular que, en ejercicio de un derecho reconocido, lleven a cabo los propios interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión derive de la aplicación automática de lo previsto en una ley o reglamento de carácter general.

También se considera incompatible la dedicación exclusiva con la condición de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, de contratos abonados con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local, así como con el desempeño de cargos que conlleven funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en compañías o empresas dedicadas a dichas actividades.

Como sexta incompatibilidad se recoge el ejercicio de puestos o cargos que lleven aparejadas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en empresas o sociedades arrendatarias o administradoras de monopolios y, como séptima, la prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, a favor de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local.

Del mismo modo, no será posible compatibilizar la dedicación exclusiva con una participación superior al 10 por ciento, adquirida total o parcialmente después de la fecha de elección como procurador, salvo que proceda de una herencia, en empresas o sociedades que mantengan contratos de obras, servicios, suministros o cualesquiera otros que se abonen con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local.

La novena y última incompatibilidad se refiere al desempeño de funciones de presidente del consejo de administración, consejero, administrador, director general, gerente o cargos equivalentes y a la prestación de servicios en entidades de crédito o aseguradoras o en cualquier sociedad o entidad con objeto fundamentalmente financiero que recurra públicamente al ahorro y al crédito.