Información actualizada a 13 de noviembre de 2025
Demócrata lanza el especial Quién es quién: asesores parlamentarios, un directorio interactivo con el que identificar al personal eventual que el Congreso y el Senado ponen a disposición de los parlamentarios. ¿Quiénes son? ¿Para quién trabajan? ¿Qué categoría salarial tienen? ¿Cuánto cobran? Pulse aquí para acceder al proyecto.
Conozca, a continuación, los detalles por los que se rige el sistema de asesores en cada una de las Cámaras, con información inédita obtenida por este diario en respuesta a solicitudes de transparencia dirigidas a las dos instituciones. Al final de la página puede consultar la metodología para saber cómo se elabora esta información.
¿Qué es un asesor parlamentario?
¿A qué nos referimos cuando hablamos de asesores? En el caso de las Cortes Generales, se trata de la figura del personal eventual. Esta categoría laboral es de carácter indeterminado y apenas está regulada más allá de un artículo del Estatuto del personal de las Cortes y alguna mención en los reglamentos de las Cámaras.
El artículo 2 del Estatuto define a los eventuales como personal para la “asistencia directa y de confianza a los miembros de las Mesas”. Dicho artículo reconoce también la potestad de las Mesas para decidir quién puede contar con estas personas y fijar, vía presupuestos, las retribuciones.
¿Para quién trabajan los asesores?
En origen, el personal eventual era un recurso que se ponía a disposición de los miembros de la Mesa. Desde febrero de 1997 (acuerdo de 4 de febrero), el Congreso decidió extender el programa de asistencia a los grupos parlamentarios.
Hoy, tienen reconocido el derecho a nombrar personal eventual los siguientes cargos u órganos:
EN EL CONGRESO
- Presidenta del Congreso
- Vicepresidencias y secretarías de la Mesa
- Presidentes de comisión
- Grupos parlamentarios
- Expresidenta Meritxell Batet
EN EL SENADO
- Presidente del Senado
- Vicepresidencias y secretarías
- Grupos parlamentarios
- Expresidentes con acta de senador
- Senadores con necesidades especiales
¿Qué se necesita para ser asesor?
De forma breve: que alguien que tenga derecho a un asesor proponga tu nombre a la presidencia de la Cámara correspondiente. Formalmente, el Estatuto del personal de las Cortes solo contempla una restricción para estos puestos: “En ningún caso podrán ocupar puesto de trabajo ni desempeñar funciones propias de los funcionarios de las Cortes Generales”.
“No se exigen unos requisitos profesionales específicos o una determinada experiencia”, como detalló en su día el Congreso. En el mismo sentido se pronunció el Senado al explicar que “el nombramiento de este tipo de personal no está sujeto ni a los procedimientos ni a los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en el Estatuto de Personal (…) para el acceso a la condición de funcionario”.
¿Qué hace un asesor?
Saber cuáles son las tareas encomendadas es algo que depende de las personas que promueven su contratación. La única referencia que se puede encontrar a las funciones de este personal son las que vienen en las resoluciones de nombramiento y cese que se publican en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Para ser asesor basta con que alguien que tenga derecho a esta asistencia proponga tu nombre.
Así, encontramos puestos de lo más diverso: desde conductores a directores de comunicación, pasando por asistentes, secretarias, coordinadores de grupo, directores de asuntos jurídicos o asistencia especializada a legisladores con discapacidad, entre otras labores.
La realidad es que la organización de este personal es discrecional. Los cargos para los que se les proponen son en principio meramente nominales y solo tienen efectos retributivos: cobras en función de la categoría o cargo por el que eres nombrado, pero tu día a día lo decide la persona u órgano que te ha propuesto.
¿Cuántos asesores tienen diputados y senadores?
La Mesa de cada Cámara acuerda, normalmente al comienzo de la legislatura, el número de eventuales con los que se puede contar en cada momento. En el caso de los grupos parlamentarios se sigue un criterio proporcional, con algunas correcciones, entre el número de parlamentarios y el número de asistentes: a más diputados o senadores, mayor número de personal para ese grupo.
En teoría, el límite máximo de personal eventual a cargo de cada Cámara es el siguiente:
EN EL CONGRESO
- Presidencia: sin límite.
- Vicepresidencias y secretarías: hasta 3 eventuales.
- Presidentes de comisión: 1 eventual.
- Grupos parlamentarios: tantos como diputados integren el grupo. Además, esta legislatura la Mesa aprobó que las bancadas de hasta 10 miembros puedan tener un asesor más con categoría de coordinador de grupo. En total, 355.
Los vicepresidentes y secretarios de la Mesa son libres para elegir el salario de cada una de las personas puestas a su disposición, dentro de las tablas aprobadas por la Mesa, siempre y cuando no excedan unos límites anuales, según la información a la que ha accedido en primicia Demócrata tras una petición de transparencia al Congreso.
- Para cada secretaría: 134.402,8 euros.
- Para cada vicepresidencia: 150.241,96 euros.

