Cobrar el sueldo en criptomonedas: repercusiones fiscales y encaje legal en España

La fórmula global que desafía la legislación española: el Estatuto de los Trabajadores, Hacienda y la CNMV fijan los límites

2 minutos

Cobrar el sueldo en criptomonedas no tiene encaje legal en España. BITNOVO
Añadir DEMÓCRATA en Google

Publicado

Última actualización

2 minutos

Ya es una realidad en muchas empresas internacionales. Cobrar parte del sueldo en criptomonedas, tokens o stablecoins ha dejado de ser una idea exclusiva del ecosistema cripto para aparecer en algunas compañías tecnológicas y plataformas de contratación internacional. Pero, al menos en España, su encaje legal es muy limitado y sus implicaciones fiscales no son menores.

Ese es el diagnóstico que plantea la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) a partir del análisis de sus expertos en derecho laboral y economía, en un contexto en el que algunas plataformas internacionales ya facilitan este tipo de pagos.

Según el informe State of Crypto Payroll Report 2026, citado por la propia UOC y elaborado por Rise, uno de cada cuatro negocios consultados utiliza ya criptoactivos para algún tipo de remuneración. La universidad añade que más del 90% de esos pagos se realizan en stablecoins.

Qué dice la ley en España

El principal límite está en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 29 establece que la liquidación y el pago del salario deben realizarse puntual y documentalmente, mientras que el marco laboral español parte de que el salario debe abonarse en moneda de curso legal o mediante medios legalmente admitidos de pago.

Además, el artículo 26 del mismo texto regula el salario en especie y fija límites concretos: no puede superar el 30% de las percepciones salariales y no puede reducir la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

A partir de ese marco, Miguel Arenas Gómez, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC y experto en derecho del trabajo y Seguridad Social, sostiene que el encaje jurídico es extremadamente restringido. “No considero posible de ninguna de las maneras el abono del salario con criptomonedas, ni siquiera bajo la figura del salario en especie”, afirma en el análisis difundido por la universidad.

La UOC añade además que el Reglamento europeo MiCA regula los mercados de criptoactivos y los proveedores de servicios, pero no convierte estos activos en moneda de curso legal ni sustituye la legislación laboral española.

La propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) explica que MiCA establece el marco regulatorio europeo para los mercados de criptoactivos, pero no equipara estos productos a dinero garantizado o instrumentos bancarios tradicionales.

Fiscalidad y riesgos añadidos

El aspecto fiscal añade otra capa de complejidad. La Agencia Tributaria considera las retribuciones en especie dentro de los rendimientos del trabajo, por lo que un eventual pago salarial con activos digitales tendría implicaciones tributarias desde el momento de la percepción.

Además, si posteriormente esos activos se venden y generan plusvalías, podría producirse una segunda obligación tributaria asociada a la ganancia patrimonial.

La profesora Elisabet Ruiz Dotras, de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC, advierte en ese sentido del riesgo práctico que asume el trabajador. “Aceptar esto es aceptar que una parte de tu sueldo es muy variable y muy volátil, con un riesgo muy elevado”, señala.

La CNMV y el Banco de España han venido alertando reiteradamente de los riesgos asociados a los criptoactivos, incluida su elevada volatilidad y la ausencia de protecciones comparables a las de determinados productos financieros regulados.

El debate, por tanto, no es solo tecnológico, sino jurídico, fiscal y financiero: la posibilidad de cobrar el sueldo en criptomonedas existe en determinados entornos internacionales, pero su traslado al marco laboral español plantea limitaciones legales relevantes.