El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 está elaborando, en el marco del Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, una nueva normativa sobre los precios dinámicos que aplican determinadas compañías para fijar sus tarifas, con el objetivo de impedir incrementos desproporcionados en contextos de emergencia o catástrofe.
La iniciativa se apoya en las quejas trasladadas por usuarios tras el accidente ferroviario del pasado domingo en Adamuz (Córdoba), en especial por el encarecimiento de los transportes alternativos al tren después de la suspensión del tráfico ferroviario, según ha señalado este martes el Departamento encabezado por Pablo Bustinduy.
Esta regulación se incorporó en la última versión del Anteproyecto, presentada en diciembre de 2025, sobre la que el Ministerio trabaja actualmente para que sea aprobada en segunda vuelta por el Consejo de Ministros.
Con la nueva ley, las empresas deberán informar de antemano sobre la previsión de la evolución dinámica de los precios. Es decir, estarán obligadas a comunicar previamente el precio que tendrá un producto o servicio durante el periodo en que se ofrezca y no podrán rebasar las cuantías anunciadas para esa fecha. De esta forma, se busca impedir subidas abusivas en situaciones imprevistas o de emergencia.
Consumo ha recibido avisos y denuncias por un incremento excepcional de los precios del transporte alternativo a las rutas ferroviarias interrumpidas. A juicio del Ministerio, este escenario pone de manifiesto la urgencia de contar con una regulación específica que ampare a consumidores y consumidoras ante catástrofes como la ocurrida en Adamuz.
El Departamento recuerda que ya se estableció, mediante el Real Decreto-Ley aprobado tras la catástrofe provocada por la Dana en Valencia, que las empresas que personalizan precios de forma automatizada no pueden incrementarlos en situaciones calificadas como de emergencia de protección civil, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. La nueva norma ampliará este paraguas protector a otros escenarios.
El Ministerio también ha reiterado los derechos de los pasajeros y pasajeras ante la suspensión del tráfico ferroviario en las líneas afectadas por el siniestro.
Las personas con un viaje contratado tienen derecho a que la operadora les ofrezca un transporte alternativo para continuar su desplazamiento lo antes posible, o en otra fecha que resulte adecuada para el viajero, sin coste adicional.
Si las compañías no facilitan esa alternativa y el trayecto se realiza por medios propios, el pasajero tendrá derecho al reembolso de los gastos razonables en que haya incurrido, por lo que se aconseja conservar todos los justificantes de pago.
En caso de renunciar al viaje, la operadora deberá devolver íntegramente el importe del billete en un plazo máximo de treinta días desde que se solicite el reintegro, que podrá pedirse en un plazo de tres meses.
Asimismo, se recuerda a las personas afectadas por las suspensiones que disponen de un plazo de tres meses para presentar sus reclamaciones ante las compañías operadoras, y que deberán cursarlas directamente a través de los canales habilitados.
En el caso de Renfe, las reclamaciones pueden presentarse mediante el formulario disponible en su página web oficial o por teléfono en el 900 878 333; para Iryo, a través del formulario de su web, por teléfono en el 910 150 000 o por correo electrónico a “atencion.cliente@iryo.eu”; y, en cuanto a Ouigo, mediante el formulario de reclamaciones y quejas en su página web o por teléfono en el 900 759 781.
Por último, el Ministerio insiste en que no se utilicen, para estos trámites, los canales reservados a las comunicaciones con familiares de los pasajeros afectados por el accidente.