El BOE oficializa la subida del SMI a 1.221 euros mensuales con efectos desde el 1 de enero

El BOE publica el Real Decreto que eleva el SMI a 1.221 euros al mes en 2026 y ajusta la deducción en el IRPF para rentas bajas.

2 minutos

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en rueda de prensa tras Consejo de Ministros | Europa Press

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en rueda de prensa tras Consejo de Ministros | Europa Press

Comenta

Publicado

Última actualización

2 minutos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho público este jueves el Real Decreto que recoge el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) en un 3,1% con efectos desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, de forma que pasa a situarse en 1.221 euros al mes en catorce pagas.

Con esta nueva cuantía, el SMI, que no tributará en el IRPF, se eleva en 37 euros mensuales y en 518 euros anuales respecto a la cantidad fijada para 2025, que era de 1.184 euros al mes y 16.576 euros al año.

Tras la revalorización del 3,1%, aprobada el pasado martes por el Consejo de Ministros, el salario mínimo para 2026 asciende a 17.094 euros brutos anuales y a 40,70 euros brutos por día trabajado, con carácter general.

Carácter retroactivo desde el 1 de enero

Para los trabajadores eventuales y temporeros, el SMI diario se fija por jornada legal en 57,82 euros, mientras que las personas empleadas de hogar tendrán garantizada una remuneración mínima de 9,55 euros por cada hora de trabajo efectivo.

El aumento del SMI, que se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año y alcanzará a unos 2,5 millones de asalariados, procede del acuerdo cerrado a finales de enero entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos CCOO y UGT, al que finalmente no se adhirieron las organizaciones empresariales.

Se trata del sexto ejercicio consecutivo en el que el Ministerio de Trabajo pacta en exclusiva con las centrales sindicales la actualización del salario mínimo.

Revisar al alza las retribuciones que queden por debajo del SMI de 2026

Como ya ha ocurrido en ejercicios anteriores, la revisión del SMI no modifica ni la estructura ni el importe de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores cuando, en conjunto y en cómputo anual, superen la cuantía del salario mínimo.

En cambio, sí deberán revisarse al alza las retribuciones fijadas en contratos o acuerdos privados que, sumadas y en términos anuales, queden por debajo del SMI de 2026, ajustándolas en la medida necesaria para garantizar su cobro, conforme a las vigentes reglas de absorción y compensación.

En este contexto, aunque el Gobierno y las organizaciones sindicales han convenido, dentro del acuerdo para la subida del SMI de 2026, modificar las normas de absorción y compensación para evitar que el incremento del salario mínimo se neutralice mediante cambios en los pluses que perciben los trabajadores, esta modificación se abordará en un Real Decreto separado, aprovechando la transposición al ordenamiento español de la directiva europea sobre salarios mínimos.

Actualización de la deducción en el IRPF

El BOE ha publicado igualmente este jueves la revisión de la deducción vigente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para adecuarla al nuevo nivel del SMI.

En concreto, se establece una deducción de hasta 590,89 euros para contribuyentes con rentas inferiores a 20.048,45 euros anuales.

A pesar de que el salario mínimo interprofesional se sitúa desde el 1 de enero en 17.094 euros al año, para evitar el denominado error de salto se fija esa deducción máxima de 590,89 euros para quienes tengan ingresos por debajo de 20.048,45 euros brutos anuales.

Para una persona que perciba el salario mínimo interprofesional en 2026, la Agencia Tributaria calcula que abonará 356 euros menos de IRPF que en el ejercicio anterior.