El Gobierno alarga hasta febrero de 2026 el plazo para que los autónomos renuncien a la estimación objetiva del IRPF

El Gobierno amplía hasta el 16 de febrero de 2026 el plazo para que autónomos ajusten su régimen de IRPF e IVA, prorrogando además los límites de módulos.

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(Foto de ARCHIVO) (Foto de ARCHIVO)Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria  MARTA FERNÁNDEZ / EUROPA PRESS 05/4/2022 MARTA FERNÁNDEZ / EUROPA PRESS

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El Gobierno ha decidido extender hasta el 16 de febrero de 2026 el plazo para que los trabajadores autónomos puedan presentar sus renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al ejercicio 2026.

Esta ampliación se recoge en el real decreto-ley aprobado la pasada semana y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que incluye diversas medidas para atender “situaciones de vulnerabilidad” y contempla la prolongación de determinadas disposiciones fiscales, en particular dentro del ámbito del IRPF.

En lo relativo a este impuesto, el texto confirma que el plazo para formalizar las renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF, conocido como sistema de módulos, se extiende hasta el 16 de febrero de 2026, tal y como adelantó este martes “El País”.

La renuncia al método de estimación directa simplificada, que tendrá efectos durante un periodo mínimo de 3 años, implica que el contribuyente pasará a calcular el rendimiento neto de todas sus actividades mediante la modalidad normal del método de estimación directa, es decir, en función de sus ingresos reales.

Al mismo tiempo, se mantiene para 2026 la prórroga de los límites cuantitativos que marcan en el IRPF el ámbito de aplicación del sistema de módulos, salvo en el caso de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que conservan un umbral específico basado en su volumen de ingresos.

Paralelamente, se amplía también hasta el 16 de febrero de 2026 el plazo para presentar renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, y se prolongan igualmente para ese ejercicio los límites que permiten seguir acogido a dichos regímenes.