El Gobierno congela hasta el 18 de febrero los precios de los servicios vinculados al accidente ferroviario de Adamuz

El Gobierno limita hasta el 18 de febrero los precios de los servicios afectados por el accidente de Adamuz y refuerza la protección frente a abusos.

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Un avión sobrevuela la autovía A-4 antes de aterrizar en el aeropuerto de Sevilla JOAQUÍN CORCHERO-EUROPA PRESS

Un avión sobrevuela la autovía A-4 antes de aterrizar en el aeropuerto de Sevilla JOAQUÍN CORCHERO-EUROPA PRESS

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Los servicios de transporte alternativo habilitados tras el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) tendrán sus tarifas limitadas desde este miércoles y, como mínimo, hasta el 18 de febrero. Así lo recoge el Real Decreto-ley que fija topes a los precios de productos y servicios en contextos de emergencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde hoy.

La propia norma contempla que este periodo pueda ampliarse, si fuera preciso, mediante un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros, según establece una disposición adicional.

El Consejo de Ministros dio luz verde este martes a este Real Decreto-ley, que faculta al Ejecutivo para intervenir y fijar un límite máximo al precio de determinados bienes o servicios cuando una situación de emergencia altere de forma excepcional el equilibrio entre oferta y demanda.

El texto difundido en el BOE detalla que los servicios afectados por el siniestro de Adamuz, así como las conexiones ferroviarias Madrid-Málaga y Madrid-Huelva que sigan interrumpidas por este motivo, deberán mantener sus precios topados al menos hasta el 18 de febrero, con la posibilidad de prórroga si así lo acuerda el Consejo de Ministros.

Desde Adif indicaron este martes que los equipos desplazados a Adamuz continúan trabajando para restablecer cuanto antes y con plenas garantías el tráfico ferroviario. Hasta ahora se han ejecutado tareas sobre la plataforma y la superestructura, aunque aún quedan intervenciones pendientes que dependen de la evolución del tiempo.

En este sentido, las mismas fuentes advirtieron de que las lluvias y la previsión de que continúen en los próximos días pueden demorar algunas actuaciones que requieren ejecutarse en ausencia de precipitaciones, de modo que la conclusión de las obras de reparación de la infraestructura en Adamuz está condicionada, en parte, por la meteorología.

Adif comunicará a las operadoras ferroviarias el momento en que pueda reabrirse por completo el corredor sur de alta velocidad, si bien las fechas concretas estarán ligadas a la evolución del temporal que afecta a Andalucía.

Refuerzo de la protección a los consumidores

El Real Decreto-ley de limitación de precios en situaciones de emergencia ha sido elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a propuesta de su titular, Pablo Bustinduy. Mediante esta norma se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para introducir, con carácter extraordinario, un techo máximo de precios en contextos de emergencia.

Con esta reforma, el Ejecutivo busca reforzar la protección de los consumidores ante posibles abusos en episodios de emergencia, como los denunciados por varias asociaciones en catástrofes recientes: la dana de Valencia, los incendios de 2025 o, más recientemente, el accidente ferroviario de Adamuz.

“Lo que hacemos con este decreto es introducir un instrumento para impedir que se pueda hacer caja en situaciones que exploten la vulnerabilidad de la ciudadanía, porque es evidente que esos incrementos de precios no se han debido a un incremento de los costes operativos, sino más bien al intento de extraer el mayor beneficio posible a costa de la vulnerabilidad de una situación sobrevenida de emergencia de la ciudadanía”, explicó ayer el ministro Bustinduy.

De acuerdo con la nueva regulación, cuando el Gobierno declare una situación de emergencia, podrá fijar que el precio de un producto o servicio no supere el precio máximo que haya tenido en los 30 días naturales anteriores al inicio de dicha situación.

Además, se incorpora un mecanismo de tope adicional: si el precio máximo registrado en esos 30 días previos fuese más de un 50% superior al precio medio del mismo periodo, la referencia para limitar el precio pasará a ser el precio medio de los 30 días incrementado en un 50%.

En el caso de servicios con tarifas reguladas o sometidos a contratos con la administración pública, donde los precios no se fijan libremente por el operador, se entenderá que se cumple la condición de no incremento de precios por parte de dicho operador, tal y como aclara la norma.

El Real Decreto-ley también precisa que las disposiciones que puedan incidir en la libertad de precios del transporte aéreo u otros modos de transporte sujetos a ese principio, o que cuenten con mecanismos específicos de fijación de precios en la normativa comunitaria, “no serán de aplicación hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea”.

Ámbito de aplicación más amplio que las emergencias de protección civil

El texto establece que los supuestos en los que se podrán limitar los precios no se restringen a las emergencias de protección civil formalmente declaradas, sino también a otras situaciones que determine el Consejo de Ministros, único órgano competente para ello.

Así, la activación de la limitación de precios podrá acordarse junto a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o en otros escenarios como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias, siempre mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

Dicho acuerdo deberá fijar, como mínimo, una fecha de inicio y otra de finalización para los servicios o productos afectados, así como la referencia concreta que se empleará para establecer el tope de precios.

La normativa faculta igualmente al Gobierno para exigir a los comercializadores que informen al consumidor sobre el precio medio y el precio máximo ofertados, al menos, en los 30 días previos, y garantiza que las restricciones a las subidas de precios se mantendrán mientras persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la emergencia.

Al mismo tiempo, el texto introduce criterios de flexibilidad para evitar tensiones en la oferta, permitiendo incrementos de precios únicamente cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes o cuando sean necesarios para incorporar nueva oferta que reduzca la escasez, siempre que ello no suponga elevar los márgenes del operador.

Para bienes o servicios con fuerte componente estacional, se prevé que la referencia pueda ser el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado conforme al IPC.

En este marco, se reconoce el derecho de los consumidores a la devolución automática de cualquier cantidad cobrada por encima del precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador correspondiente.

Antecedente normativo tras la dana de Valencia

El Real Decreto-ley aprobado este martes se suma a la reforma legal que el Gobierno impulsó en noviembre de 2024 para vetar las subidas abusivas de precios en situaciones de emergencia de protección civil.

Aquel cambio, motivado por lo sucedido durante la dana de Valencia, modificó el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, afectando a aquellos productos y servicios cuyo precio no puede determinarse con exactitud en la oferta comercial porque se fijan mediante sistemas automatizados de precios personalizados, como es el caso de los vehículos VTC o el alquiler de alojamientos a través de plataformas online.

En estos supuestos, la reforma aprobada a finales de 2024 prohibió incrementos del precio final de venta en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, es decir, en cualquier situación que pueda calificarse como emergencia de protección civil.