El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley que faculta al Ejecutivo para establecer un límite máximo a los precios de determinados servicios y productos cuando se produzca una situación de emergencia que altere de manera excepcional el equilibrio entre oferta y demanda.
La norma, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y presentada por su titular, Pablo Bustinduy, introduce cambios en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios con el fin de incorporar este tope extraordinario de precios en escenarios de emergencia.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Bustinduy ha subrayado que la finalidad de la reforma es reforzar la protección de los consumidores frente a posibles prácticas abusivas en contextos de crisis, como las denunciadas por organizaciones de consumidores en episodios recientes, entre ellos la dana de Valencia, los incendios de 2025 o el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba).
“Lo que hacemos con este decreto es introducir un instrumento para impedir que se pueda hacer caja en situaciones que exploten la vulnerabilidad de la ciudadanía, porque es evidente que esos incrementos de precios no se han debido a un incremento de los costes operativos, sino más bien al intento de extraer el mayor beneficio posible a costa de la vulnerabilidad de una situación sobrevenida de emergencia de la ciudadanía”, ha argumentado el ministro.
Precio más alto en los 30 días anteriores a la emergencia
Según el nuevo marco, cuando el Gobierno declare una situación de emergencia podrá fijar un precio máximo para un bien o servicio, que no podrá superar el precio más alto que haya tenido en los 30 días naturales anteriores al inicio de dicha situación.
La regulación incorpora además un mecanismo adicional: si el precio máximo registrado en esos 30 días fuese superior en más de un 50% al precio medio del mismo periodo, el límite se calculará tomando como referencia el precio medio de esos 30 días incrementado en un 50%.
El real decreto-ley aclara que los supuestos en los que se podrán limitar los precios no se restringen a las emergencias de protección civil formalmente declaradas, sino que abarcan también otras situaciones que determine el propio Consejo de Ministros, único órgano competente para activar este instrumento.
Así, la fijación de topes podrá acordarse junto con la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, pero también en otros escenarios como accidentes, emergencias técnicas, supuestos de fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias, siempre mediante acuerdo expreso del Consejo de Ministros.
Ese acuerdo deberá especificar, como mínimo, la fecha de inicio y de finalización del periodo en el que se aplicará la limitación, los bienes o servicios afectados y la referencia concreta que servirá de base para fijar el precio máximo.
Obligación de informar a los consumidores
La norma faculta igualmente al Gobierno para imponer a las empresas comercializadoras la obligación de informar a los consumidores sobre el precio medio y el precio máximo ofertado, al menos, en los 30 días previos, y asegura que la restricción de subidas de precios se mantenga mientras persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la emergencia.
El texto incorpora criterios de flexibilidad para evitar tensiones en la oferta, de modo que solo se permitirán incrementos de precios cuando estén objetivamente justificados por un aumento demostrable de los costes o cuando resulten imprescindibles para incorporar nueva oferta que reduzca la escasez, siempre que ello no implique elevar los márgenes empresariales.
Además, para bienes o servicios con fuerte componente estacional, se prevé que la referencia pueda ser el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado conforme al IPC.
Con todo ello, la regulación reconoce el derecho de los consumidores a la devolución automática de cualquier cantidad cobrada por encima del precio máximo establecido, sin perjuicio de la aplicación del correspondiente régimen sancionador.
La dana como precedente
El real decreto-ley aprobado este martes se suma a la reforma legal que el Gobierno sacó adelante en noviembre de 2024, con la que se vetaron las subidas abusivas de precios en situaciones de emergencia de protección civil.
Aquella modificación, adoptada tras lo sucedido con la dana de Valencia, alteró el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y afectó a los servicios y productos en los que no puede determinarse con precisión el precio de la oferta comercial, al operar con precios personalizados de forma automatizada, como ocurre con los vehículos VTC o el alquiler de alojamientos por Internet.
En estos casos, el cambio normativo de finales de 2024 prohibió los incrementos del precio final de venta en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora, esto es, en cualquier situación que pueda calificarse como emergencia de protección civil, conforme a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.