El Instituto Nacional de Estadística (INE) hizo público este jueves el índice de referencia para la revisión anual de los contratos de arrendamiento, que en abril se colocó en el 2,4% interanual, ligeramente por debajo del 2,47% registrado en marzo.
Aun con este pequeño descenso, el indicador encadena ya 11 meses seguidos por encima del 2%, lo que refleja una presión sostenida sobre la actualización de las rentas.
Los contratos de alquiler que deban revisar su renta y que se hayan firmado desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, están obligados a utilizar este índice diseñado por el INE para calcular la actualización anual.
El organismo estadístico publica mensualmente este indicador, que actúa como tope para la revisión anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales y calculado con los últimos datos disponibles. Será la referencia que determine el nivel al que podrán revalorizarse las rentas de los contratos rubricados después de mayo de 2023.
Este índice integra de forma conjunta el Índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente, las diferencias entre las tasas de variación anual tanto del IPC como de la subyacente de cada mes y un parámetro, propuesto por la Dirección General de Política Económica, vinculado al crecimiento esperado a largo plazo del propio índice.
Sobre estas diferencias se aplica un coeficiente moderador definido de forma conjunta por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, teniendo en cuenta la situación del mercado del alquiler residencial.
Así, el índice de referencia que operará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, calculada según la metodología aprobada.
Con la difusión de este indicador, Estadística cumple la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que ordena que el organismo defina, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda, que actuará como límite para evitar subidas desproporcionadas de las rentas.
Durante 2024, la revisión de las rentas del alquiler ha permanecido excepcionalmente topada en el 3% debido al aumento de los precios vinculado a la guerra de Ucrania.
Actualización de los contratos anteriores a mayo de 2023
En cuanto a los contratos firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, es decir, suscritos antes de mayo de 2023, continuarán actualizando su renta anual con el dato del IPC o con el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), en función de lo que figure en cada contrato.
Según indicaron fuentes del Ministerio de Vivienda a Europa Press, la revalorización anual de estas rentas se realizará, según lo pactado antes de mayo de 2023, empleando el dato de la inflación vigente en la fecha de cada actualización o el IGC, que en ningún caso podrá superar el 2%.