El Supremo decidirá si los registros en inspecciones fiscales necesitan cobertura de ley orgánica

El Supremo revisará si las entradas en consultas médicas durante inspecciones fiscales exigen ley orgánica y mayores garantías de protección de datos.

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Fachada del Tribunal Supremo. ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por un médico contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó el auto de un juzgado de lo contencioso-administrativo. En dicho auto se autorizaba a la Agencia Tributaria a acceder a su consulta médica para llevar a cabo actuaciones de inspección en el marco de una investigación tributaria, y el alto tribunal examinará ahora si este tipo de registros deben estar respaldados por una ley orgánica.

En su impugnación, el facultativo sostiene, con apoyo en el artículo 81.1 de la Constitución y en el artículo 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que una "injerencia" de este tipo requiere una previsión legal "suficiente y específica" y que esta exigencia no queda cubierta mediante una aplicación automática de la autorización prevista en el artículo 8.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por este motivo, denunciaba que se había producido un tratamiento "improcedente" de los derechos fundamentales implicados y una "vulneración flagrante" del derecho fundamental a la protección de datos. A juicio del recurrente, no existe una habilitación normativa que faculte a Hacienda para acceder a datos sanitarios ni a historias clínicas de pacientes.

La Sala de Admisión del Supremo indica en su auto que la cuestión reviste interés casacional porque obliga a determinar si un juez de lo contencioso está facultado y es competente cuando la autorización de entrada y registro en un domicilio se proyecta sobre actuaciones que, por su naturaleza y finalidad, pueden afectar a derechos fundamentales distintos de la inviolabilidad domiciliaria, en particular el secreto de las comunicaciones, la intimidad y la protección de datos, y si las normas vigentes cumplen el estándar de calidad exigido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El auto, del que es ponente la magistrada Sandra González de Lara Mingo, recuerda que la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal atribuyó a los jueces de lo contencioso la capacidad de autorizar entradas en domicilios y otros espacios constitucionalmente protegidos a petición de la Administración Tributaria.

No obstante, la sala subraya que dicha norma, de carácter ordinario, ha configurado un régimen de autorizaciones de entrada que incide "directamente en derechos fundamentales" (artículos 18 y 24 de la Constitución) y que contrasta, según el propio tribunal, con el refuerzo de garantías existente en el ámbito penal para las medidas de investigación tecnológica, reguladas mediante ley orgánica.

En consecuencia, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si la habilitación prevista en el artículo 8.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que atribuye competencia a los juzgados de lo contencioso-administrativo para autorizar el acceso a domicilios y a otros lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, ha de tener rango de ley orgánica y si este precepto se ajusta al estándar de "calidad de la Ley" exigido por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Asimismo, el alto tribunal considera necesario precisar, respecto de la autorización judicial de los jueces de lo contencioso, su alcance y sus límites "para actuaciones inspectoras que comporten el acceso o examen de información referida a terceros y que pueden integrar categorías especiales de datos personales --en particular datos relativos a la salud--, cuando dicha información se encuentre incorporada en soportes físicos o digitales custodiados en un domicilio profesional".

Por último, el Tribunal Supremo indica que, conforme a las normas de reparto internas, será la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la encargada de resolver la cuestión planteada.