El TJUE respalda que los Estados puedan vetar el cultivo de transgénicos bajo ciertas condiciones

El TJUE valida el sistema que permite a los Estados vetar el cultivo de transgénicos en su territorio sin motivación expresa si la empresa no se opone.

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Una estructura molecular diferente a lo esperado ha sido descubierta en el tallo del maíz, lo que puede ayudar a optimizar la forma en que este relevante cultivo se convierte en etanol BERNARDO BOLAÑOS/CC BY-SA 3.0

Una estructura molecular diferente a lo esperado ha sido descubierta en el tallo del maíz, lo que puede ayudar a optimizar la forma en que este relevante cultivo se convierte en etanol BERNARDO BOLAÑOS/CC BY-SA 3.0

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado el sistema comunitario que faculta a los Estados miembro a limitar o prohibir en su territorio el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG), incluso sin aportar una motivación específica cuando la empresa titular de la autorización no muestra oposición.

En una resolución relacionada con el cultivo de maíz transgénico en Italia, el Tribunal confirma la legalidad de la prohibición decretada por las autoridades italianas, así como de las sanciones aplicadas por sembrar este maíz vetado en el país.

El conflicto jurídico surgió cuando un agricultor plantó maíz transgénico de la variedad MON 810 pese a la prohibición nacional en vigor, lo que dio lugar a una orden de destrucción de los cultivos, a multas por un total de 50.000 euros y a un recurso ante los tribunales italianos. Estos jueces remitieron varias cuestiones prejudiciales al TJUE.

En particular, los órganos judiciales italianos pidieron al Tribunal que examinara la validez del procedimiento incorporado en 2015 al Derecho de la Unión, que autoriza a los Estados miembro a solicitar la modificación del ámbito geográfico de una autorización de cultivo de OMG.

Este mecanismo establece que, cuando un Estado presenta dicha solicitud sin ofrecer una justificación detallada y el titular de la autorización no formula oposición en el plazo de treinta días, la Comisión Europea toma nota de la modificación, que entra en vigor de manera inmediata.

En la práctica, esta adaptación implica la prohibición del cultivo modificado genéticamente en los territorios que se excluyen de la autorización inicial, una opción que ya han ejercido varios Estados miembro respecto a esta variedad de maíz transgénico.

En su razonamiento, el Tribunal subraya que estas prohibiciones se adoptan con el consentimiento tácito del titular de la autorización y recuerda que el legislador europeo dispone de un amplio margen de maniobra en un ámbito técnicamente complejo y con importantes implicaciones políticas, económicas y sociales.

A partir de ello, el TJUE determina que el procedimiento no vulnera el principio de proporcionalidad ni genera un trato discriminatorio entre agricultores de distintos Estados, y considera que la prohibición del cultivo no supone una restricción a la libre circulación de mercancías, puesto que no bloquea la importación ni la comercialización de productos que contengan OMG autorizados.

El Tribunal aclara además que la obligación de justificar una restricción o prohibición solo es exigible cuando el titular de la autorización se opone de forma expresa, algo que no ocurrió en este asunto, por lo que descarta que exista una lesión de la libertad de empresa.