Facua sostiene que las restricciones de velocidad de Adif no constituyen fuerza mayor

Facua afirma que las restricciones de velocidad de Adif no son fuerza mayor y obliga a Renfe, Iryo y Ouigo a pagar indemnizaciones por retrasos.

3 minutos

Simulacro. ADIF ALTA VELOCIDAD

Simulacro. ADIF ALTA VELOCIDAD

Comenta

Publicado

3 minutos

Las operadoras ferroviarias que prestan servicio en España (Renfe, Iryo y Ouigo) están obligadas a pagar las compensaciones por retrasos previstas en la normativa comunitaria cuando estos se deban a las recientes limitaciones de velocidad aplicadas por Adif en determinados tramos, según ha señalado en una nota Facua-Consumidores en Acción.

En particular, la asociación de consumidores subraya que las restricciones de velocidad introducidas por Adif no encajan como “causas de fuerza mayor” ni dentro de las salvedades recogidas en la regulación europea que permitirían a las compañías librarse de abonar dichas compensaciones.

De este modo, Facua incide en que las empresas ferroviarias no pueden invocar la reducción de la velocidad máxima como supuesto de “fuerza mayor” para eludir sus compromisos de puntualidad ni las indemnizaciones mínimas fijadas por la normativa europea en caso de retraso.

Obligación de respetar los mínimos del Reglamento europeo

La organización recuerda que el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, establece de forma expresa que no se consideran circunstancias extraordinarias “las huelgas del personal de la empresa ferroviaria, las acciones u omisiones de otra empresa que utilice la misma infraestructura ferroviaria y las acciones u omisiones de administradores de infraestructuras y de estaciones”, lo que abarca las actuaciones que está llevando a cabo Adif en las vías y que están originando cancelaciones y demoras en los servicios.

Por ello, aunque las compañías hayan decidido suprimir o recortar temporalmente sus propios compromisos adicionales de puntualidad, siguen vinculadas, como mínimo, por lo que marca el derecho europeo: cuando el retraso se sitúa entre 60 y 119 minutos, el pasajero tiene derecho a una indemnización del 25% del importe del billete, porcentaje que se eleva al 50% si la demora alcanza o supera los 120 minutos.

Facua añade que, dado que la retirada puntual de los compromisos comerciales de las empresas ferroviarias se ha limitado a ciertos trayectos y a partir de una fecha concreta, los usuarios pueden reclamar que se mantengan las condiciones de puntualidad vigentes en el momento en que compraron el billete, con independencia de que las compañías las hayan suprimido con posterioridad.

Posible práctica abusiva y derechos del viajero

“La negativa a cumplir con sus políticas de puntualidad en aquellos billetes comprados con anterioridad a su eliminación temporal implica imponer al viajero una modificación unilateral en las condiciones pactadas en el momento de la contratación del servicio, lo que podría suponer una práctica abusiva”, ha explicado.

En esta línea, Facua recalca que las limitaciones de velocidad fijadas por Adif en algunos recorridos, motivadas por la revisión de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional, tampoco pueden considerarse un supuesto de “fuerza mayor” a la luz de la normativa europea, por lo que las empresas deben seguir atendiendo las obligaciones que esta contempla.

Cuando se produzca un retraso de, al menos, 60 minutos, son los pasajeros afectados —y no la operadora— quienes pueden escoger entre el reembolso del precio del billete, la continuación del trayecto por un itinerario alternativo en condiciones de transporte similares y lo antes posible, o bien proseguir el viaje en una fecha posterior que resulte adecuada al viajero. Además, a los usuarios que no opten por el reintegro íntegro del billete se les deberán abonar igualmente las compensaciones del 25% o del 50% mencionadas.

En cualquier caso, ante las comunicaciones de cambios por parte de la compañía ferroviaria, es preciso revisar con detalle las nuevas condiciones ofrecidas, las alternativas planteadas al viajero y la forma en que se han notificado, con el fin de determinar si procede reclamar indemnizaciones superiores.