Economía

Gestha reclama centrar la inspección en fraudes complejos frente al control de Bizum a autónomos y pymes

Gestha pide a Hacienda priorizar el control de fraudes complejos mientras se refuerza la vigilancia de pagos electrónicos de autónomos y pymes desde 2026.

2 minutos

Gestha reclama centrar la inspección en fraudes complejos frente al control de Bizum a autónomos y pymes

Gestha reclama centrar la inspección en fraudes complejos frente al control de Bizum a autónomos y pymes

Comenta

Publicado

2 minutos

El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha instado a la Agencia Tributaria a que concentre sus esfuerzos de control en aquellos sectores y entidades donde se detectan fraudes más complejos y sofisticados, en lugar de focalizarse en las irregularidades menores y pequeños incumplimientos de autónomos y pymes.

Esta petición se formula ante las nuevas vías de supervisión que la Agencia Tributaria aplicará a partir del 1 de enero de 2026 sobre los ingresos obtenidos a través de medios de pago electrónicos, Bizum, tarjetas y aplicaciones similares, diferenciando de forma específica la información relativa a empresas y trabajadores por cuenta propia de la del resto de contribuyentes.

Gestha sostiene que el uso de estos nuevos datos permitirá incrementar la eficacia de las actuaciones recaudatorias y de las comprobaciones tributarias. Además, ha adelantado que los técnicos de Hacienda separarán los cobros y pagos vinculados a la actividad profesional de los autónomos de las operaciones que realicen en su ámbito privado --como dividir una cena o hacer un regalo conjunto--. Por ello, recomiendan a los autónomos que no mezclen estos pagos personales en sus cuentas empresariales para evitar malentendidos y facilitar las investigaciones en caso de que se detecten diferencias entre los ingresos declarados y la información bancaria.

La primera gran novedad de la normativa que entrará en vigor el 1 de enero de 2026 es la ampliación del tipo de entidades obligadas a remitir información a la Agencia Tributaria. Junto a las entidades financieras tradicionales, deberán informar también las entidades de pago y las de dinero electrónico que operen en España, incluidas las firmas extranjeras con establecimiento en el país o que actúen en régimen de libre prestación de servicios, aunque en este último caso la obligación se limita a los clientes residentes o establecidos en España.

La principal modificación reside en que las entidades financieras comunicarán mensualmente a la Agencia Tributaria todos los cobros que perciban autónomos y empresas mediante cualquier clase de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, sin que exista ya un umbral mínimo de importe para informar.

Con ello desaparece el tradicional límite anual de 3.000 euros en cobros con tarjeta. No obstante, Gestha ha aclarado en una nota que este umbral suprimido no debe confundirse con el que sigue vigente para la información anual sobre movimientos de efectivo superiores a 3.000 euros, del mismo modo que se mantiene la obligación de informar de los saldos a 31 de diciembre de préstamos y créditos cuando superen los 6.000 euros.

Gestha también ha puesto el foco en la nueva obligación informativa anual sobre las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, que se diferencia de la anterior porque afectará a la totalidad de los contribuyentes, y no solo a empresas y autónomos. En este caso, se comunicará el total anual de abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y operaciones de gasto en comercios, siempre que los importes anuales de cargos y de abonos superen los 25.000 euros.

Asimismo, desde enero la Agencia Tributaria recibirá mensualmente información sobre cuentas bancarias y no bancarias, lo que incluye las cuentas de pago, abarcando a sus titulares, titulares reales, representantes, autorizados, beneficiarios o personas con capacidad de disposición sobre los saldos. En cualquier caso, los datos relativos a los saldos a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre del año y los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio solo se comunicarán en la declaración correspondiente al mes de diciembre de cada año.