Ampliar las aportaciones a los planes de pensiones más allá del máximo deducible, así como permitir transferencias de derechos de pensión entre planes de pensiones de diferentes estados de la UE. Esa es la intención del Ministerio de Economía y así lo anuncia en la consulta pública previa sobre el anteproyecto de ley que prepara para modificar el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. El plazo para remitir aportaciones o sugerencias de cara a la elaboración de la futura norma concluye el próximo martes, 14 de octubre.
En su afán por atraer trabajadores cualificados de otros países, el Gobierno ha decidido actuar en el terreno de las pensiones con una reforma por la que también se pretende aumentar la capitalización del sistema de pensiones nacional. Sin propuesta concreta aún de anteproyecto, el documento informativo de la consulta pública manifiesta que con los cambios se busca favorecer el derecho de libre circulación de los trabajadores y de capitales permitiendo para ello «las transferencias transfronterizas» entre fondos de pensiones, tanto de empleo como individuales.
Adiós al tope de aportaciones de 1.500 euros
La existencia de límites, considera el ministerio, «puede disuadir a un nacional de un Estado miembro de abandonar su país» para venir a trabajar a España. Para ayudar a decidirse a quien pueda estar en esa situación y potenciar la libre circulación, el Ejecutivo quiere permitir a «los partícipes que realizan aportaciones a un plan de pensiones» —a las personas físicas que realizan aportaciones al plan— hacer ingresos anuales por encima del «importe máximo deducible».
En estos momentos, la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones fija de forma general las aportaciones anuales máximas en 1.500 euros, si bien se contemplan algunos incrementos para los planes de pensiones de empleo (los de empresa), en cuyo caso las aportaciones pueden aumentarse en 8.500 euros al año (siempre que el trabajador y la empresa contribuyan en cantidades similares). Los autónomos y trabajadores por cuenta propia partícipes en planes de pensiones sectoriales o en planes de pensiones de empleos simplificados pueden aumentar el límite en otros 4.250 euros.
Con el anteproyecto anunciado se pretende modificar todos aquellos artículos de la ley que se refieren «a la existencia de un límite financiero que impida aportar más allá» del tope deducible en la declaración del IRPF, hasta el punto de proponer «la eliminación de los límites financieros a las aportaciones», como se plantea en la documentación publicada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dentro de la Secretaria de Estado de Economía y apoyo a la Empresa del ministerio.
No aumentan las deducciones en el IRPF
Si de algo no hay intención en el departamento de Carlos Cuerpo es de actualizar el límite fiscal, es decir, la reducción máxima sobre la base del IRPF que cada persona puede aplicarse al año por aportaciones a planes de pensiones. Así lo confirman desde el ministerio en respuesta a Demócrata, donde reducen el alcance de los cambios normativos «al ámbito financiero, no al fiscal».
El documento informativo de la consulta abunda en esa dirección. Cuando se alude a los límites siempre se diferencia con claridad el fiscal del financiero. Además, en las preguntas orientativas de la consulta, la referida a la supresión de límites financieros va precedida de un «manteniéndose en todo caso los límites fiscales establecidos«.
Se mantiene así el tope de 1.500 euros de deducción anual (ampliable en hasta 8.500 euros en algunos casos), que fijó el Gobierno en 2022, en su Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, con la que se crearon los planes de empleo sectoriales y los de empleo simplificados, dirigidos sobre todo a autónomos y pymes. Antes, el Ejecutivo ya había usado los Presupuestos Generales de 2021 para reducir los beneficios fiscales a 2.000 euros por partícipe y año respecto a la cuantía de 8.000 euros en vigor antes de la llegada de Pedro Sánchez a La Moncloa.
Autorizar las transferencias transfronterizas
En estos momentos, traspasar derechos consolidados (las aportaciones hechas a un plan más los rendimientos, si los hubiera, por haber depositado ese dinero en una entidad) entre planes de pensiones regulados por la ley española y planes regulados por la legislación de otro Estado de la UE no es posible, salvo en casos muy excepcionales.
Ahora, el Gobierno quiere habilitar de forma general las transferencias transfronterizas de derechos consolidados en condiciones similares a los de las transferencias individuales que se permiten en estos momentos entre planes de pensiones españoles, favoreciendo así las aportaciones al segundo pilar (planes de empleo) y al tercero (individuales) del sistema nacional de pensiones.
El alcance de estos movimientos (si se autorizan tanto para planes individuales como de empleo) o las condiciones sobre qué planes serían aptos también está por delimitar, si bien se mencionan los «criterios de liquidez equivalentes» a los de la normativa española o la Directiva UE 2016/2341, de actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo, que persigue un marco mínimo de armonización y un mercado común de fondos.
Por el lado de la legislación nacional, los criterios para disponer de los derechos consolidados de un plan de pensiones son:
- Haber alcanzado la edad de jubilación.
- Situaciones de incapacidad laboral o de gran dependencia del partícipe o fallecimiento del mismo
Se contemplan como excepciones a lo anterior:
- Casos de enfermedad grave.
- Desempleo de larga duración con la prestación por desempleo agotada.
- Aportaciones hechas hace al menos diez años, a contar desde el uno de enero de 2025.