La CNMC cierra una investigación a UFD (Naturgy) al no probar trato discriminatorio a competidores

La CNMC archiva un expediente contra UFD (Naturgy) al no poder demostrar trato discriminatorio hacia comercializadoras rivales en incidencias técnicas.

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UFD, marca del negocio de distribución de electricidad de Naturgy NATURGY
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido cerrar una investigación abierta a UFD, la distribuidora eléctrica del Grupo Naturgy, y a sus sociedades matrices por un presunto abuso de posición de dominio, al no poder demostrar un trato discriminatorio hacia otras comercializadoras de electricidad en la gestión de las incidencias técnicas.

En su resolución, la Sala de Competencia del regulador concluye que no ha quedado probado que UFD y sus matrices incurrieran en una vulneración del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) por un tratamiento discriminatorio por parte de la filial de Naturgy de las reclamaciones presentadas por diversas comercializadoras que operan en el mercado de suministro de energía eléctrica en las zonas donde actúa como distribuidora, por lo que acuerda el archivo del expediente.

En 2023, varias compañías del sector eléctrico -entre ellas Energy Solar Tech, Enerfia, Factorenergia o Totalenergies- presentaron denuncias contra UFD por supuestas prácticas contrarias a la competencia.

En abril de ese mismo año, la CNMC llevó a cabo inspecciones en las sedes de varias empresas del Grupo Naturgy o vinculadas con este y, a raíz de ello, abrió dos expedientes sancionadores.

El primero, relativo a un posible abuso de posición de dominio, concluyó con una multa de 5,08 millones de euros, mientras que este segundo procedimiento, por un presunto falseamiento de la libre competencia mediante actos desleales, ha sido finalmente archivado. Ambas conductas están tipificadas como prohibidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

En un comunicado, el organismo que preside Cani Fernández recalcó que esta resolución “no contradice o resta efectividad al expediente sancionador S/0006/23, que sí acreditó que UFD abusó de su posición de dominio” y destacó que ambos “tratan conductas diferentes y han afectado a distintos mercados”.

De este modo, en la reciente resolución del expediente incoado, la CNMC concluye que no se ha acreditado que UFD y sus matrices gestionaran de forma discriminatoria las incidencias técnicas planteadas por las comercializadoras rivales frente a las del propio grupo empresarial.

Asimismo, el regulador considera probado que UFD aplicaba criterios objetivos, como la priorización por orden de entrada de la solicitud, y ofrecía canales de atención prioritaria accesibles para las comercializadoras competidoras de las del Grupo Naturgy, motivo por el cual ha acordado archivar las actuaciones relativas a un posible falseamiento de la libre competencia por actos desleales.