La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha revisado el listado de operadores principales del mercado español de telefonía móvil para el ejercicio 2025, tras la compra de Wewi Mobile --matriz de la operadora alicantina Finetwork-- por parte de Vodafone España, controlada por la británica Zegona, una operación que recibió luz verde el 5 de noviembre del año pasado.
Según la normativa en vigor, cuando varias compañías forman parte de un mismo grupo empresarial, la consideración de operador principal recae en la sociedad que concentra la mayor cuota de mercado dentro de ese grupo, tal y como ha recordado este jueves el organismo que encabeza Cani Fernández.
En la relación difundida hace unos meses, Vodafone figuraba en tercer lugar y Wewi en quinto.
Tras incorporar la cuota de mercado de Wewi a Vodafone, la CNMC ha concluido que únicamente esta última debe mantenerse como operador principal, al ser la que aglutina el mayor número de líneas del grupo.
Derivado de esta integración y con base en los datos correspondientes a 2024, Aire Networks pasa a reemplazar a Wewi en la relación y asciende a la quinta plaza entre los principales operadores de telefonía móvil en España.
Nueva composición de los operadores principales de telefonía móvil
Con esta actualización, el grupo de operadores principales queda formado por Orange Espagne, Telefónica Móviles España, Vodafone España, Digi Spain Telecom y Aire Networks del Mediterráneo.
La CNMC elabora cada año la lista de operadores principales de los mercados de telecomunicaciones, es decir, aquellos que concentran las cinco mayores cuotas en los mercados de telefonía móvil y fija, y que deben asumir las obligaciones y restricciones recogidas en el Real Decreto-ley 6/2000.
Entre otros aspectos, este real decreto establece que las personas físicas o jurídicas que participen, directa o indirectamente, en el capital o en los derechos de voto de dos o más operadores principales de un mismo mercado, con más del 3% del total, deberán comunicar a la CNMC, en el plazo de un mes, el operador respecto del cual pretendan ejercer los derechos de voto o designar miembros del órgano de administración sin restricción alguna.
Además, no podrán ejercer los derechos de voto que excedan de dicho porcentaje en los demás operadores en los que tengan participación, ni nombrar, directa o indirectamente, miembros en los órganos de administración de más de un operador principal del mismo mercado, salvo que lo soliciten a la CNMC y obtengan su autorización expresa.
Competencia subraya que estas medidas tienen como objetivo impedir decisiones que puedan provocar efectos anticompetitivos en el mercado.