La pasarela al RETA para mutualistas encara su penúltimo trámite en el Congreso la próxima semana

La ley que abre una pasarela del sistema de mutualidades al RETA afronta su penúltimo trámite en comisión con cambios clave ya incorporados.

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Varias personas durante una manifestación de abogados y procuradores, a 22 de febrero de 2025, en Madrid (España). Gustavo Valiente - Europa Press
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La proposición de ley que habilita a los profesionales colegiados una pasarela para trasladar sus derechos económicos acumulados a la Seguridad Social, concretamente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), afrontará el miércoles 20 de mayo uno de sus últimos filtros parlamentarios, con la votación en comisión en el Congreso.

Impulsada por el PSOE, esta iniciativa legislativa persigue como propósito central que los mutualistas queden integrados en el RETA. La Cámara Baja admitió a trámite la propuesta en mayo de 2025 con el respaldo del PP y logró superar una enmienda a la totalidad de Vox. Sin embargo, casi un año después seguía sin haberse debatido a fondo su articulado, primero en una ponencia a puerta cerrada y, posteriormente, en comisión, ya con publicidad.

El pasado 28 de abril el texto fue avalado en la ponencia gracias al voto favorable del PSOE y la abstención del resto de formaciones. La estrategia pasaba por permitir que la norma avanzase de fase, pero manteniendo abiertas las negociaciones en comisión e incluso en el Pleno, con la vista puesta en introducir ajustes adicionales durante esos trámites.

En esa fase de ponencia únicamente se incorporó un conjunto reducido de enmiendas transaccionales que, entre otros aspectos, retrasan un año el momento a partir del cual los mutualistas deberán estar integrados en el RETA, moviendo la fecha del 2027 al 2028.

De esta forma, la proposición modifica la Ley General de la Seguridad Social para establecer que, desde el 1 de enero de 2028, quienes ejerzan una actividad por cuenta propia deberán solicitar “obligatoriamente” el alta en el RETA.

Informes previos en las Cortes

Entre las novedades introducidas en la ponencia figura también una nueva disposición adicional que obliga al Gobierno a presentar, antes del 31 de diciembre de 2027, un informe de evaluación sobre el régimen de alternatividad de las mutualidades de previsión social respecto al RETA, que deberá ser remitido a las Cortes Generales.

Ese informe tendrá que detallar el número de personas afectadas por la transferencia excepcional y voluntaria a la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados en las mutualidades de previsión social autorizadas como alternativas al RETA, desglosando la información por colectivos profesionales, situaciones y mutualidades alternativas.

Asimismo, el documento deberá reflejar la incidencia, desde el 1 de enero de 2023 y hasta la última regularización completada, del sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia sobre quienes estaban integrados en mutualidades alternativas y han pasado al RETA.

El informe incorporará también los datos que aporten las mutualidades alternativas relativos a la equiparación de sus prestaciones y de las cuotas de los trabajadores que permanecen en ellas. Con toda esta información se elaborará un informe que será debatido en el Congreso y el Senado, con la finalidad de impulsar posteriormente un proyecto de ley que revise la fecha fijada para el régimen de alternatividad, que por ahora se sitúa en enero de 2028.

Ajuste progresivo de las cuotas de las mutualidades

Otra de las modificaciones ya incorporadas establece que la cuota que las mutualidades abonan como alternativas al RETA, cuando se materialice en forma de renta a favor de los mutualistas, se incrementará de manera gradual hasta alcanzar el 100% en 2028. Así, en 2026 será del 86% y en 2027 llegará al 93% de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA sobre la base mínima del tramo de cotización correspondiente según los rendimientos netos, o la que se determine en cada momento.

Paralelamente, se suavizan las condiciones para que los profesionales colegiados adscritos a una mutualidad puedan incorporarse al RETA. Se elimina el requisito de estar en activo como profesional colegiado en la mutualidad a fecha 31 de diciembre de 2022, y también deja de exigirse haber estado suscrito a una mutualidad antes del 1 de enero de 2013.

Se mantiene, en cambio, la exigencia de no ser pensionista de ningún régimen público ni de la propia mutualidad alternativa, con la excepción de quienes perciban una pensión de viudedad.

Los términos y condiciones para la transferencia de los derechos económicos acumulados se concretarán mediante desarrollo reglamentario. Para ello se tomará como referencia la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado incluido en el RETA, actualizada con el IPC y aplicando a dicha base un coeficiente de mejora del 0,77, con el objetivo de contemplar las contingencias que actualmente quedan excluidas.

Cómputo para la jubilación y convenio especial

En el acceso a la jubilación, cuando se solicite la pensión a la edad ordinaria exigida, se computará cada mes completo de alta y cotización en la mutualidad alternativa como un mes completo de alta en el RETA para los mutualistas que tengan más de 55 años a 31 de diciembre de 2025.

Además, los profesionales colegiados que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa antes de que esta implantara un sistema de capitalización individual y que no alcancen quince años cotizados en el sistema de la Seguridad Social, podrán suscribir un convenio especial, por una sola vez, en el plazo y condiciones que fije el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Este convenio les permitirá computar cotizaciones correspondientes a periodos de actividad previos a la fecha de baja en la mutualidad, hasta un máximo de cinco años.

Con todas estas modificaciones ya integradas en el texto, la comisión del 20 de mayo podrá incorporar nuevas enmiendas de los distintos grupos o incluso rechazar la proposición en su conjunto, pero no revertir los cambios que ya quedaron fijados en la fase de ponencia.