El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha decidido incorporar 11 nuevas enfermedades al listado que da acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Con esta ampliación, alrededor de 50.000 personas con discapacidad podrán adelantar su retiro profesional hasta los 56 años en función de la patología que sufran.
La titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha anunciado esta medida tras mantener un encuentro con el presidente del CERMI, Luis Cayo, y otros representantes de la entidad, coincidiendo con la semana de conmemoración del Día Mundial de las Enfermedades Raras.
Las patologías que se añaden al listado oficial son: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica estadio 5, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.
Esta actualización se plasmará de forma específica en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que desarrolla el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), donde figura la relación de enfermedades que permiten rebajar la edad ordinaria de jubilación a las personas trabajadoras con discapacidad.
Para la ministra, “es una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores”. “Era algo con lo que el Gobierno estaba comprometido y que viene a atender una demanda de este colectivo”, ha añadido Saiz.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha culminado, tras varios meses de trabajo técnico, el proceso para incorporar estas nuevas patologías generadoras de discapacidad al marco normativo.
El procedimiento ha servido para revisar y ampliar un anexo legal de carácter abierto, sumando enfermedades cuya severidad y consecuencias permiten justificar que las personas trabajadoras con discapacidad de, al menos, el 45% puedan adelantar su edad de jubilación.
Cuando el Gobierno apruebe la modificación del Anexo del real decreto, las personas trabajadoras con discapacidad afectadas por estas patologías tendrán la posibilidad de jubilarse a partir de los 56 años sin que se reduzca el importe de su pensión, siempre que se encuentren en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, acrediten un mínimo de 15 años cotizados y, dentro de ese periodo, al menos 5 años con alguna de estas patologías con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
En estos supuestos, el tiempo en que se adelante la edad de jubilación se considerará como cotizado a efectos de calcular el porcentaje que se aplica sobre la base reguladora, elemento clave para determinar la cuantía final de la pensión de jubilación.