La Unión Internacional del Notariado alerta por el anteproyecto de Ley de Integridad Pública en España

La Unión Internacional del Notariado advierte de riesgos para la seguridad jurídica y la transparencia en el anteproyecto de Ley de Integridad Pública.

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Imagen de recurso de una persona tecleando en un teclado de ordenador. DIPUTACIÓN DE CÁDIZ
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La Comisión de Asuntos Americanos de la Unión Internacional del Notariado (UINL) ha expresado su “profunda preocupación” por el contenido del anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública en España y ha pedido al Gobierno que refuerce, en lugar de debilitar, los instrumentos de seguridad jurídica preventiva ya existentes.

Este órgano, que integra a 22 países del continente americano, aprobó por unanimidad un informe en el que manifiesta su inquietud por varias disposiciones del texto, en particular las que afectan al régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada, a la transmisión de participaciones sociales y a la atribución de efectos constitutivos a la inscripción registral.

La Comisión de Asuntos Americanos de la UINL subraya que, desde el inicio, comparte los fines del Anteproyecto en materia de prevención del fraude, lucha contra la corrupción y refuerzo de la transparencia institucional.

No obstante, advierte de que algunas de las soluciones planteadas resultan “técnicamente desacertadas, estructuralmente desproporcionadas y potencialmente lesivas para la seguridad jurídica preventiva e ineficaces en la lucha contra esos delitos”.

Según el informe, “lejos de reforzar la transparencia, podrían producir efectos contrarios a los pretendidos, debilitando mecanismos preventivos eficaces sustituyéndolos por modelos de control a posteriori carentes de inmediación y trazabilidad efectiva”.

La UINL considera especialmente preocupante que el Anteproyecto incorpore fórmulas que impulsan la circulación y la eficacia del documento privado en operaciones societarias de elevada relevancia económica y patrimonial.

Los notarios recuerdan que el documento privado, por su propia naturaleza, no ofrece control inmediato de legalidad, ni verificación imparcial de la capacidad y legitimación de los intervinientes, ni un juicio reforzado de identificación, ni una trazabilidad preventiva adecuada, entre otras carencias.

En esta línea, alertan de que “constituye un instrumento especialmente vulnerable a la ocultación temporal de titularidades reales y a estructuras opacas incompatibles con las exigencias modernas de transparencia económica”.

Asimismo, la Comisión incide en que la mera firma electrónica en un documento privado no asegura la capacidad del firmante, ni impide el uso indebido de la firma, ni garantiza su libertad o el pleno conocimiento del contenido, ni la idoneidad de quien suscribe, ni su comprensión del negocio documentado. A su juicio, el recurso al documento privado aumenta la opacidad del tráfico societario, favorece la utilización de testaferros y deja sin control la coherencia del negocio y la realidad económica subyacente.

El informe añade que la inscripción registral, además de suscitar dudas en materia de protección de datos en diversas jurisdicciones, no corrige todos estos problemas. La UINL recalca que la atribución de efectos constitutivos a la inscripción no impide que el documento privado permanezca oculto durante largos periodos antes de su eventual presentación, lo que permite que, en ese intervalo, “las autoridades fiscales pueden desconocer la transmisión, los mecanismos de prevención del blanqueo pueden quedar neutralizados y la titularidad real efectiva puede permanecer encubierta”.