El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha dado a conocer este viernes el valor más reciente del índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler. Este indicador se situó en noviembre en el 2,29% interanual, el registro más elevado desde que comenzó la serie estadística en noviembre de 2024.
Con el dato de noviembre, el índice encadena ya seis meses seguidos por encima del 2%. En los meses anteriores se colocó en el 2,25% en octubre, el 2,22% en septiembre, el 2,19% en agosto, el 2,15% en julio y el 2,10% en junio.
Los contratos de arrendamiento que se actualicen a partir de este año y que se hayan firmado desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, deberán tomar como referencia este nuevo indicador diseñado por el INE para revisar la renta anual.
El organismo estadístico publica mensualmente este índice, que actuará como tope para la revisión anual de los contratos de alquiler de vivienda. Se expresa con dos decimales y se calcula con los últimos datos mensuales disponibles, de forma que será el valor que determine el incremento máximo de las rentas en los contratos suscritos a partir de mayo de 2023.
La construcción de este índice combina el Índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de variación anual tanto del IPC como de la inflación subyacente de cada mes. Además, incorpora un parámetro, fijado a propuesta de la Dirección General de Política Económica, vinculado al crecimiento esperado a largo plazo del propio indicador.
Sobre estas diferencias se aplica un coeficiente moderador, definido conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, teniendo en cuenta la situación del mercado del alquiler residencial.
Así, el índice de referencia que servirá como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda será el menor de estos tres valores: la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, calculada conforme a la metodología aprobada.
Con la difusión de este indicador, el INE da cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda. Esta norma obliga a que, antes del 31 de diciembre de 2024, se defina un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler de vivienda que funcione como techo para evitar subidas desmesuradas en las rentas.
Durante 2024, la revisión de las rentas del alquiler se mantuvo excepcionalmente limitada al 3%, como consecuencia del encarecimiento de los precios derivado de la guerra de Ucrania.
Este tope no ha sido la única medida aprobada por el Gobierno para contener los efectos de la crisis inflacionaria asociada al conflicto en Ucrania. Mediante un Real Decreto-Ley, el Ejecutivo ya había restringido la actualización anual de los contratos de arrendamiento en 2022 y 2023, ligándola al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que tiene un límite máximo del 2% y no puede situarse por debajo del 0%.
Actualización de la renta en contratos anteriores a mayo de 2023
En el caso de los contratos firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, es decir, suscritos antes de mayo de 2023, la revisión anual de la renta seguirá realizándose con el dato del IPC o del IGC, según lo que figure en cada contrato de arrendamiento.
Según explicaron fuentes del Ministerio de Vivienda a Europa Press, en función de lo pactado en los contratos de alquiler firmados antes de mayo de 2023, la revalorización anual de la renta se llevará a cabo utilizando el dato de la inflación vigente en la fecha de cada actualización o el IGC, que en ningún caso podrá superar el 2%.











