La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha expresado su descontento con las decisiones recientes del Tribunal Supremo acerca del IRPH, argumentando que estas ‘rebajan el requisito de transparencia’, tal como se menciona en su último comunicado.
Según la OCU, el criterio de transparencia se consideraría cumplido si inicialmente el banco hubiera informado de manera ‘clara’ sobre la aplicación del IRPH y proporcionado datos accesibles sobre sus valores y el método de cálculo, haciendo referencia a las fuentes o indicándolos en la información precontractual.
La entidad señala que las sentencias del Supremo restringen las posibilidades de reclamación judicial de muchos consumidores y bloquean la posibilidad de litigios colectivos al requerir un análisis de la transparencia en cada caso, dependiendo de cuán antiguo sea el préstamo.
OCU también reprocha que el Alto Tribunal no exigiera a los bancos explicar que para igualar el IRPH al mercado ‘debía aplicarse un diferencial negativo’. Lo importante para el Tribunal, de acuerdo con la OCU, era que el consumidor entendiera el índice y tuviera acceso a su definición y valores oficiales.
‘Además, para el Supremo la falta de transparencia no conlleva una nulidad automática. Para que la cláusula IRPH sea considerada abusiva deben existir mala fe y un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes, evaluando estas condiciones en el momento de la firma. Así, los cambios posteriores del IRPH frente al Euríbor no pueden ser utilizados para demostrar mala fe’, añade la OCU.
No obstante, la OCU alienta a los consumidores a continuar sus reclamaciones si en el momento de la firma no comprendieron aspectos como el cálculo, valor y evolución del IRPH, el margen añadido y las cuotas en diferentes contextos de tipos de interés. También recomienda tener en cuenta la fecha de otorgamiento del préstamo y la información obligatoria disponible en ese entonces.











