Economía

Petro incorpora un impuesto progresivo en su decreto de emergencia económica para elevar la recaudación

El Gobierno de Petro recurre a un impuesto progresivo vía decreto de emergencia económica para reforzar ingresos y cubrir el déficit fiscal hasta 2026.

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Archivo - El presidente de Colombia, Gustavo Petro. PRESIDENCIA DE COLOMBIA - Archivo

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El Ejecutivo de Gustavo Petro pondrá en marcha un esquema de tributación progresiva como una de las principales medidas incluidas en el decreto de emergencia económica, aprobado tras el rechazo del Congreso a la Ley de Financiamiento.

Tal y como detalló el ministro de Hacienda y Crédito Público de Colombia, Germán Ávila, en una entrevista concedida a W Radio, la decisión busca “ampliar los ingresos de las finanzas públicas a través de la tributación”, ya que esta vía, frente a un mayor recurso al crédito, “permite responder a las obligaciones del Estado sin comprometer la sostenibilidad fiscal”.

El nuevo sistema de impuestos progresivos se dirige a los patrimonios más elevados del país. De este modo, los bienes valorados entre 3.600 y 6.000 millones de pesos soportarán una tasa del 1%, los comprendidos entre 6.000 y 12.000 millones tributarán al 2%, los que se sitúan entre 12.000 y 100.000 millones pagarán el 3% y los superiores a 100.000 millones quedarán gravados con un 5%.

Durante su intervención, Ávila también dejó claro que el Gobierno no contempla instaurar un gravamen a los movimientos bancarios conocido como 5x1.000, es decir, aquel por el que por cada 1.000 pesos que circulan por el sistema financiero, el cliente abona 5 pesos.

Mediante este decreto de emergencia económica, una herramienta que suele utilizarse ante la aparición de desastres naturales de gran magnitud, Petro aspira a ingresar 16,3 billones de pesos (3.676 millones de euros) con el fin de cubrir el déficit fiscal y cerrar el presupuesto nacional de 2026, después de que el Congreso retirase a comienzos de diciembre la Ley de Financiamiento.

En particular, el Decreto 1390 faculta al Gobierno colombiano para “dictar decretos con fuerza de ley” durante un plazo de 30 días, lo que incluye la posibilidad de crear nuevas figuras tributarias si fuera necesario para atender esta coyuntura.