Renfe e Iryo excluyen compensaciones por retrasos causados por las nuevas limitaciones de velocidad de Adif

Renfe e Iryo excluyen compensaciones por retrasos ligados a límites de velocidad de Adif, mientras Ouigo mantiene su política de reembolsos y vales.

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Personas afectadas por retrasos en la estación de tren de Chamartín Gabriel Luengas - Europa Press

Personas afectadas por retrasos en la estación de tren de Chamartín Gabriel Luengas - Europa Press

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Renfe e Iryo han comunicado que no aplicarán sus habituales políticas de devolución cuando los retrasos se originen por las limitaciones temporales de velocidad que Adif está imponiendo en determinados tramos de la red ferroviaria, a raíz de los avisos de incidencia que los maquinistas están trasladando al gestor de infraestructuras.

En contraste, Ouigo ha optado por mantener intacto su sistema de compensaciones. De este modo, aunque los retrasos se deban a esas restricciones de velocidad, continuará ofreciendo un vale de descuento equivalente al 50% del importe del billete a partir de los 30 minutos de demora.

Además, los usuarios de Ouigo seguirán teniendo derecho a un reembolso del 50% cuando el retraso alcance los 60 minutos y del 100% a partir de los 90 minutos, según señalan fuentes de la compañía a Europa Press.

Mientras tanto, Renfe e Iryo han incorporado avisos específicos en sus respectivas páginas web, en los que informan de que los retrasos derivados de las limitaciones fijadas por Adif, como gestor de la red ferroviaria, no darán lugar a ningún tipo de indemnización por parte de estas operadoras.

En el caso de Iryo, no se devolverá importe alguno de los billetes comprados antes del 28 de enero que resulten afectados por estas restricciones de velocidad, mientras que en Renfe se aplicará el mismo criterio para los títulos adquiridos a partir del sábado, 31 de enero.

Durante esta semana, Facua-Consumidores en Acción ha sostenido que las tres compañías ferroviarias están obligadas a abonar las compensaciones por retrasos fijadas en la normativa europea, incluso cuando estos se produzcan como consecuencia directa de las limitaciones impuestas por Adif.

La asociación de consumidores argumenta que estas restricciones de velocidad no encajan en las excepciones previstas por la legislación comunitaria que permitirían a las empresas quedar exentas del pago de dichas compensaciones.

En esta línea, recuerda que el artículo 19 de la norma establece que, si el retraso se sitúa entre 60 y 119 minutos, el pasajero deberá recibir una compensación del 25% del precio del billete, porcentaje que aumenta al 50% cuando la demora es igual o superior a los 120 minutos.

Tras el accidente ocurrido el pasado 18 de enero en Adamuz (Córdoba), los maquinistas han incrementado el número de incidencias comunicadas a Adif a su paso por las distintas líneas. Este aumento de avisos ha llevado al gestor de infraestructuras a reducir la velocidad por motivos de seguridad y a revisar el estado de la red durante la noche, en las franjas horarias en las que no circulan trenes.