El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución que permite la aplicación de deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la compra de vivienda habitual, en casos específicos donde la propiedad fue adquirida antes del 1 de enero de 2013. Según esta resolución, es posible deducir el importe destinado a la cancelación del préstamo hipotecario que se efectúa con los fondos obtenidos de la venta de la vivienda.
Esta decisión, que surge de una resolución para unificar criterios, establece que la propiedad debe haber sido la residencia habitual del contribuyente y que la deducción se haya aplicado adecuadamente en su momento. ‘El País’ revela que, aunque el dinero sea producto de la venta, su uso final (pagar la hipoteca de la vivienda habitual) justifica que se le dé el mismo tratamiento fiscal que si el pago se realizara con ahorros propios.
La resolución del TEAC especifica: “Cuando un interesado que vende la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, ese interesado va a poder disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual”.
Anteriormente, el criterio de Hacienda limitaba las deducciones a los pagos realizados hasta el día antes de la venta. Sin embargo, esta nueva interpretación permite continuar con las deducciones incluso después de la venta, si se utiliza parte del dinero obtenido para liquidar la hipoteca pendiente.
El caso mencionado por el TEAC corresponde a un contribuyente de Santa Cruz de Tenerife que, tras vender su casa en junio de 2018, utilizó una parte del dinero para saldar su hipoteca, aplicando la máxima deducción permitida. La Agencia Tributaria inicialmente restringió la deducción a los pagos mensuales hasta el mes de mayo, pero esta resolución modifica ese criterio.
TaxDown sugiere que, con la resolución del TEAC de octubre de 2025, se pueden revisar las declaraciones de IRPF de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 para solicitar correcciones y posibles devoluciones si la deducción fue incorrectamente limitada por la Agencia Tributaria.










