El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha puesto en marcha el procedimiento para incorporar al ordenamiento jurídico español la directiva europea sobre salarios mínimos mediante la publicación, en trámite de audiencia y participación pública, del Real Decreto que articulará dicha transposición. Este texto incluye la reforma de las reglas de compensación y absorción del salario mínimo interprofesional (SMI) comprometida con CCOO y UGT en el último pacto para elevar el SMI, y frente a la que se ha posicionado en contra la patronal CEOE.
De acuerdo con el borrador normativo, quedarán fuera de las reglas de compensación y absorción del SMI los complementos salariales que tengan la consideración de pluses de nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad; los vinculados a circunstancias personales del trabajador y no a la política retributiva general de la empresa (antigüedad, formación o residencia); los de cantidad o calidad de trabajo ligados a resultados o rendimiento (incentivos, primas de productividad o comisiones), así como aquellos cuyo carácter no compensable figure expresamente en los convenios colectivos de aplicación.
De esta forma, el texto precisa que al salario mínimo interprofesional “se adicionarán” los complementos salariales mencionados que estén previstos en los convenios o en el propio contrato de trabajo.
El objetivo de esta modificación es impedir que las sucesivas subidas del SMI queden neutralizadas por otros complementos salariales y garantizar que quienes lo perciben aprecien de forma efectiva en su nómina la mejora del salario mínimo.
Con carácter general, la norma determina que la cuantía diaria o mensual del salario mínimo interprofesional que se fije cada año no alterará la estructura ni la cuantía de los salarios cuando éstos, considerados en su totalidad y en cómputo anual, resulten superiores al SMI. Si la retribución que reciba el trabajador fuera igual o superior al SMI para una jornada completa y en cómputo anual, se entenderá que el salario mínimo queda compensado con el salario percibido.
Para verificarlo se tomará como base el conjunto de percepciones económicas que viniera cobrando el trabajador, según lo establecido en el contrato de trabajo, en los acuerdos individuales o en la negociación colectiva, en cómputo anual y para jornada completa, excluyendo en todo caso los complementos salariales antes citados.
El Real Decreto precisa además que, a efectos de determinar si procede la compensación o absorción, no se tendrán en consideración las percepciones de carácter extrasalarial.
Plan de acción si la negociación colectiva no llega al 80%
La norma que Trabajo ha remitido a audiencia y participación pública —a la que se podrán presentar aportaciones desde el próximo 2 de marzo— consta de seis artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales.
En su primera disposición adicional, el Real Decreto establece que el Ministerio de Trabajo y Economía Social calculará cada año la tasa de cobertura de la negociación colectiva.
Si ese índice descendiera por debajo del 80%, el titular del Ministerio de Trabajo, mediante orden ministerial, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y con posterior notificación a la Comisión Europea, deberá aprobar un marco de condiciones que impulse la negociación colectiva.
Dicho marco contemplará un plan de acción con un calendario definido y medidas concretas para incrementar progresivamente esa tasa, que tendrá que revisarse de forma periódica, al menos cada cinco años, y actualizarse cuando se considere necesario.
La norma también dispone que la negociación colectiva en materia salarial deberá ser “transparente e informada”.
Para garantizarlo, en la negociación de convenios de empresa o de ámbito inferior, de grupo de empresas y de convenios que afecten a varias empresas vinculadas por razones organizativas o productivas, la empresa estará obligada, con una antelación mínima de 15 días antes de la primera reunión de la comisión negociadora, a facilitar un informe actualizado con el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, si la compañía adopta la forma de sociedad por acciones o participaciones, el resto de documentos que se ponen a disposición de los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
En el caso de los convenios colectivos de ámbito sectorial, tanto la representación empresarial como la de los trabajadores podrán dirigirse a las autoridades competentes para requerir información sobre cuestiones como las cuentas económicas agregadas, la cifra de negocio, el margen bruto, los gastos de personal y los resultados económicos del ámbito territorial y funcional del convenio. La ausencia de esta información no impedirá por sí sola el inicio ni la continuidad del proceso negociador, según puntualiza el texto.
La Comisión de Expertos se consolida en la ley
Tal y como recoge actualmente el Estatuto de los Trabajadores, corresponde al Gobierno fijar cada año el salario mínimo interprofesional, previa consulta con los agentes sociales, y realizar una revisión semestral si no se cumplen las previsiones sobre el IPC.
La novedad es que la ley incorporará de forma expresa una práctica que el Ministerio de Trabajo venía aplicando hasta ahora para determinar el SMI: el recurso a la Comisión de Expertos.
En este sentido, la norma establece que, para la fijación del SMI o su eventual revisión semestral, se solicitará informe a la Comisión asesora para el análisis del salario mínimo interprofesional, que deberá remitirse a sindicatos y organizaciones empresariales con una antelación mínima de 15 días respecto a la consulta prevista.
El Real Decreto regula igualmente la creación y composición de esta Comisión de Expertos, cuyos miembros serán designados por el ministro de Trabajo en cada momento.
La presidencia de la Comisión recaerá en la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo y contará con una Secretaría y varios vocales: uno nombrado por Trabajo, otro por el Ministerio de Economía, otro por el Ministerio de Hacienda, dos a propuesta de los sindicatos más representativos a nivel estatal (CCOO y UGT), otras dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal (CEOE y Cepyme) y cinco vocalías designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social entre expertos “de reconocido prestigio” en materias relacionadas con el SMI.
Entre sus funciones, la Comisión deberá elaborar la propuesta de fijación anual del salario mínimo interprofesional y comprobar la adecuación de éste al 60% del salario medio neto, tal y como venía realizando hasta ahora.
Además, esta Comisión tendrá que emitir un informe anual, o semestral cuando proceda una revisión, y podrá analizar “cuantos indicadores estime oportunos, pudiendo recabar la colaboración de cualesquiera administraciones, organismos o entidades integrantes del sector público”.