UGT ve en la sentencia del Supremo la confirmación de la necesidad de reformar el empleo público

UGT celebra que el Supremo cambie doctrina sobre temporalidad en el sector público y reclama reformas de calado en el empleo y las indemnizaciones.

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Trabajadores en oficina. EUROPA PRESS

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UGT Servicios Públicos sostiene que la reciente resolución del Tribunal Supremo sobre la contratación temporal en las Administraciones Públicas implica “un cambio jurisprudencial” y ratifica la “necesidad” de impulsar reformas en el empleo público “para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse”.

El sindicato se pronuncia así tras la decisión del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha dictado sentencia y fijado criterio frente al abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas españolas. El Alto Tribunal determina que solo podrán adquirir la condición de fijos quienes hayan superado previamente una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, sin lograr plaza, y que posteriormente hayan ido encadenando contratos temporales.

Para UGT Servicios Públicos, resulta “especialmente significativa” la llamada que realiza el Tribunal Supremo al legislador para ampliar y desarrollar la disposición adicional 17 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), al entender que las herramientas actuales no bastan para cumplir las exigencias marcadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El sindicato recuerda que viene advirtiendo de este problema desde la aprobación de la Ley 20/2021, ya que la normativa vigente es, a su juicio, “excesivamente genérica e insuficiente” y no se ha aplicado de forma efectiva en las distintas Administraciones Públicas.

En cualquier caso, UGT Servicios Públicos insiste en que la rebaja de la temporalidad “no puede limitarse únicamente a medidas indemnizatorias posteriores”, y reclama un cambio profundo en el modelo de planificación y gestión de los recursos humanos en el sector público para impedir que estos abusos se repitan.

Novedades en la fijeza y las indemnizaciones

Según el análisis de la sentencia elaborado por UGT Servicios Públicos, el fallo del Supremo determina que no puede reconocerse la condición de personal fijo a quienes no hayan accedido al empleo público respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, ni cuando el proceso superado se refiera a una plaza temporal.

No obstante, el Alto Tribunal introduce un giro doctrinal “de especial relevancia” al considerar que sí puede declararse fija la relación laboral de quienes hayan superado un proceso selectivo para personal fijo —aunque sin obtener plaza— y posteriormente hayan sufrido abuso en la contratación temporal.

La sentencia también incorpora cambios relevantes en materia de indemnizaciones. El Tribunal Supremo distingue entre la indemnización ligada a la extinción de la relación laboral, la indemnización específica por abuso de temporalidad y la posible sanción administrativa, y aclara que todas ellas son compatibles. En los casos de cese por cobertura reglamentaria de la plaza, el fallo aplica, por analogía, una compensación de veinte días por año trabajado, con un tope de doce mensualidades.

Además, se reconoce una indemnización adicional para reparar los daños derivados de la situación de abuso, asociados a la precariedad y a la incertidumbre soportadas durante años. El Supremo indica que esta compensación debe ser adecuada, proporcionada y suficientemente disuasoria, valorando elementos como la duración de la relación temporal, el número de contratos firmados o los perjuicios causados a la persona trabajadora.

Con el objetivo de evitar criterios dispares entre juzgados y tribunales, la sentencia toma como referencia orientativa las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para las infracciones graves en contratación temporal, de modo que las indemnizaciones podrían situarse entre 1.000 y 10.000 euros, sin perjuicio de incrementos cuando se acrediten daños superiores.

En esta misma línea, el Tribunal Supremo concluye que las indemnizaciones tasadas no resultan suficientes, por sí solas, para sancionar adecuadamente el abuso de la temporalidad, y apuesta por reforzar el efecto disuasorio mediante indemnizaciones compensatorias y sanciones administrativas dirigidas a las propias Administraciones.

Así, el Supremo apunta que una respuesta eficaz “podría consistir” en exigir responsabilidad individual al personal que haya incurrido en estas prácticas, e insta de forma expresa al legislador a desarrollar esta materia. Asimismo, abre la puerta a remitir testimonio a la Inspección de Trabajo para la apertura de expedientes sancionadores.