Chipre propone a las capitales concesiones en los tipos mínimos y subidas automáticas del impuesto al tabaco ligadas a la inflación

La presidencia chipriota del Consejo de la UE plantea un sistema gradual de aumentos fiscales para cigarrillos, vapeadores y tabaco calentado, junto a mecanismos automáticos de actualización vinculados al IPC y periodos transitorios para los países más afectados por la reforma tributaria europea del tabaco

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Semana tras semana, y especialmente a nivel técnico, las conversaciones sobre las nuevas regulaciones del tabaco se intensifican en el epicentro legislativo europeo. Como ha podido saber Demócrata, la presidencia chipriota del Consejo de la Unión Europea mantiene su intención de alcanzar un acuerdo político entre los Estados miembros que anteriormente fue imposible por las profundas divergencias fiscales, sanitarias y comerciales existentes entre las capitales comunitarias. Los legisladores europeos afrontan ahora el reto de actualizar una normativa considerada desfasada para incluir productos emergentes como los líquidos para cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y el tabaco calentado.

El último borrador que estudian los Veintisiete, al que ha podido acceder este medio, representa una auténtica refundación integral de la legislación vigente, priorizando la salud pública y la lucha contra el comercio ilícito dentro del marco de la estrategia comunitaria contra el cáncer impulsada por Bruselas. Definiciones técnicas armonizadas, nuevos niveles mínimos de imposición fiscal y fórmulas automáticas para actualizar las tasas según la inflación son algunos de los puntos clave de un texto que podría redefinir por completo el mercado europeo del tabaco y sus derivados durante la próxima década.

Miembros de la presidencia confesaban a Demócrata antes de la reunión de este miércoles su voluntad de mantener “un diálogo abierto, transparente, inclusivo y constructivo con todos los Estados miembros”. Así, desvelan que, con el interés de disuadir a los críticos y acercar posiciones divergentes, trabajan para “permitir que las discusiones avancen con vistas a alcanzar un consenso”.

Una de las novedades más tangibles en las que trabajan los negociadores es la introducción de nuevas definiciones jurídicas para productos que hasta ahora no estaban regulados de forma homogénea a nivel comunitario, con el objetivo de evitar distorsiones en el mercado interior y cerrar posibles vacíos normativos. De acuerdo con la última propuesta puesta sobre la mesa, serán considerados productos de tabaco manufacturado los cigarrillos, el tabaco para fumar, el tabaco de pipa de agua y, especialmente, el tabaco calentado, cuya expansión comercial preocupa cada vez más a varios gobiernos europeos.

Por su parte, los líquidos para cigarrillos electrónicos, independientemente de si contienen nicotina o no, así como las bolsas de nicotina y otros derivados, pasarán a incluirse dentro de la categoría reservada para los productos relacionados con el tabaco. En cambio, el tabaco en rama será definido específicamente para prevenir su desvío hacia circuitos de fabricación ilícita, estableciendo un tipo impositivo mínimo de cero euros que permita su control administrativo sin aumentar la carga fiscal sobre la producción legal.

Un nuevo marco fiscal europeo

Chipre presiona a sus homólogos para establecer una estructura de tipos mínimos que pueda incrementarse de forma progresiva en los próximos años. Para el tabaco tradicional, Bruselas apuesta por mantener una estructura mixta de imposición que combine un componente específico —por unidad de producto— y otro “ad valorem”, proporcional al precio de venta al público, además del IVA correspondiente.

No obstante, el borrador establece que el impuesto total deberá representar al menos el 60% del precio medio ponderado de venta al por menor y no podrá ser inferior a 200 euros por cada mil cigarrillos. El objetivo es limitar las enormes diferencias fiscales existentes entre los distintos Estados miembros, consideradas por la Comisión Europea como uno de los principales incentivos del comercio transfronterizo y del contrabando dentro del mercado único.

Según ha podido confirmar Demócrata, el Gobierno español es uno de los países que están reclamando moderación en las futuras subidas fiscales ante el riesgo de que un aumento demasiado drástico termine eliminando el diferencial de precios con países vecinos como Francia. Madrid teme que una convergencia acelerada de precios pueda alterar significativamente los flujos comerciales actuales y afectar negativamente a la recaudación fiscal española derivada de las compras transfronterizas.

En datos

Los "mínimos" del borrador 

1. Tabaco Tradicional (Manufacturado)

  • Cigarrillos:
    • Mínimo del 60% del precio medio (WAP) Y al menos 200 € / 1.000 unidades.
    • Excepción: Si el impuesto es de 255 € / 1.000 unidades, el requisito del 60% es opcional.
  • Tabaco de liar (fino): 60% del precio medio o 200 € / kg.
  • Cigarros y cigarritos: 30% del precio de venta u 80 € / 1.000 unidades o por kg.
  • Tabaco de pipa de agua (shisha): 50% del precio de venta o 107 € / kg.
  • Otros tabacos para fumar: 50% del precio de venta o 143 € / kg.

2. Productos de Nicotina y Nuevos Productos

  • Tabaco calentado: 55% del precio de venta o 255 € / kg (u 85 € / 1.000 unidades).
  • Líquidos vapeo (con/sin nicotina): 30% del precio de venta o 0,36 € / ml.
  • Bolsas de nicotina (pouches): 50% del precio de venta u 80 € / kg.

3. Otros

  • Tabaco en rama: 0 € / kg (solo para control de fraude).

Esta preocupación también afecta al conocido como “tabaco para liar”, denominado técnicamente “picadura”, un producto históricamente más barato y especialmente sensible a los cambios tributarios. Las autoridades españolas consideran que un incremento excesivamente rápido podría incentivar el desplazamiento hacia mercados ilícitos o hacia compras fuera de los canales oficiales.

La propuesta, además, estipula que aquellos Estados miembros que ya apliquen un impuesto de al menos 255 euros por mil cigarrillos no estarán obligados a cumplir el requisito del 60%, introduciendo así cierta flexibilidad para los países con una fiscalidad más elevada.

En el caso del tabaco calentado, los borradores consultados hablan de un tipo mínimo final de 255 euros por kilogramo o 85 euros por cada mil unidades, además de un mínimo equivalente al 55% del precio de venta. El líquido de los cigarrillos electrónicos deberá afrontar un impuesto mínimo de 0,36 euros por mililitro, independientemente de si contiene nicotina o no. Por su parte, las bolsas de nicotina asumirán un tipo mínimo final de 80 euros por kilogramo.

Ajustes automáticos ligados al IPC

Los equipos diplomáticos valoran especialmente la incorporación de un mecanismo automático de actualización fiscal para evitar que los impuestos queden obsoletos por efecto de la inflación o de las diferencias de poder adquisitivo entre Estados miembros. De esta forma, a partir de 2035, los tipos mínimos europeos se actualizarán automáticamente cada tres años según el Índice Armonizado de Precios de Consumo de Eurostat, con un límite máximo de incremento del 6% por periodo.

Además, dentro de dos años, los tipos mínimos aplicables en cada Estado miembro se ajustarán conforme a su respectivo índice de nivel de precios, permitiendo que la carga fiscal sea más proporcional a la situación económica de cada país. Bruselas considera que esta fórmula permitiría avanzar hacia una armonización fiscal progresiva sin imponer un modelo idéntico para todos los mercados nacionales.

España ha trasladado al Ejecutivo comunitario su preocupación por el hecho de que los indicadores de asequibilidad basados en la renta media podrían estar sesgados por las diferencias entre zonas urbanas y rurales. El Gobierno defiende que ello justificaría una aplicación más moderada de determinados incrementos fiscales para evitar un impacto desproporcionado sobre los consumidores más sensibles al precio.

Además, dentro del Consejo existe una preocupación creciente por el hecho de que subidas fiscales sin precedentes en productos históricamente baratos puedan terminar incentivando el comercio ilícito, especialmente en países con fronteras exteriores o grandes puertos logísticos, como ocurre en el caso de España.

Las fuentes consultadas alertan de que cambios demasiado abruptos podrían llegar a desestabilizar los mercados nacionales. Por ello, el Consejo trabaja sobre una implementación gradual y escalonada. La armonización de definiciones y la inclusión del tabaco en rama buscan precisamente reducir de forma drástica el contrabando y la fabricación ilegal.

Al mismo tiempo, Bruselas considera que el encarecimiento progresivo de productos sustitutivos como los cigarrillos electrónicos y el tabaco calentado podría contribuir a reducir el consumo entre los jóvenes, especialmente en aquellos perfiles que utilizan estos productos como puerta de entrada al tabaquismo convencional.

Calendario de transición

Los borradores manejados por las delegaciones europeas contemplan un calendario progresivo de aplicación:

  • 2028-2029: primer tramo de tipos mínimos, con referencias cercanas a 140 euros por cada 1.000 cigarrillos.

  • 2030-2031: segundo tramo de incremento, que elevaría el umbral hasta aproximadamente 170 euros por cada 1.000 cigarrillos.

  • Derogación especial (“regla del 2,8%”): los Estados que deban aumentar sus tipos nacionales en más de un 2,8% anual para cumplir las nuevas exigencias podrán solicitar periodos de transición adicionales hasta 2033.

El debate sobre el comercio transfronterizo

En cuanto al movimiento transfronterizo de productos del tabaco, las fuentes señalan que todavía existen “considerables diferencias entre los Estados miembros” en materia de precios y niveles de imposición, lo que continúa perturbando el funcionamiento del mercado interior. El objetivo último de Bruselas pasa por avanzar hacia un mayor grado de convergencia fiscal para reducir el contrabando y limitar los incentivos económicos asociados a las compras transfronterizas.

La delegación española reclama, además, una regulación más ambiciosa en relación con el uso personal de productos sujetos a impuestos especiales cuando son transportados por particulares entre distintos países de la Unión. Actualmente, solo aparecen reguladas de manera específica las compras de productos tradicionales, pese a que los flujos de tabaco calentado y de líquidos para cigarrillos electrónicos son cada vez más relevantes.

España, al mantener generalmente precios más bajos que otros socios comunitarios, se ha convertido en uno de los principales puntos de origen de este tipo de compras. Por ello, el Gobierno considera necesario establecer límites jurídicos más claros que permitan definir qué cantidades pueden considerarse realmente destinadas a “uso personal”.

Ahora bien, la Comisión Europea también es consciente de las dificultades jurídicas y operativas que implica controlar un concepto tan abstracto como el de “uso personal”. En la propuesta del Ejecutivo comunitario se reconoce expresamente que la falta de unidad en los precios entre países, sumada a la facilidad de transporte dentro del espacio europeo, continúa incentivando el comercio transfronterizo y puede llegar a socavar las políticas nacionales de salud pública al facilitar el acceso a productos más baratos en países vecinos.