Juventud e Infancia subraya que el veto a menores de 16 años en redes ya se debate en el Congreso

La ley que eleva a 16 años el acceso a redes y refuerza el control parental ya se tramita en el Congreso, según Juventud e Infancia.

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La limitación de acceso a las redes sociales para menores de 16 años figura ya en el Proyecto de Ley Orgánica de protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, actualmente en fase de tramitación en el Congreso de los Diputados.

Fuentes del Ministerio de Juventud e Infancia recuerdan que esta norma, que superó su primera votación en la Cámara Baja el pasado mes de diciembre, eleva de 14 a 16 años la edad mínima a partir de la cual los menores pueden prestar por sí mismos consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este martes, en su intervención en la Cumbre Mundial de Gobiernos en Dubái, su intención de prohibir el uso de redes sociales a los menores de 16 años y de impulsar nuevas medidas para perseguir a las plataformas digitales y a sus responsables que no retiren contenidos "de odio e ilegales".

Después de este anuncio, fuentes del Ejecutivo aclararon que la prohibición se articulará mediante un nuevo artículo en el Proyecto de Ley de Protección de Personas Menores de Edad en entornos digitales, el mismo que se encuentra ya en tramitación parlamentaria. Este veto, amparado en el artículo 28 del Reglamento de Servicios Digitales (DSA) y en las directrices de la Comisión Europea, obligará a que redes sociales y plataformas implanten mecanismos de verificación de edad seguros para garantizar el cumplimiento de la futura ley.

De acuerdo con el texto que se discute en el Congreso, en el caso de los menores de 16 años, el tratamiento de sus datos solo será posible cuando conste el consentimiento de sus progenitores o de quien ostente la patria potestad o la tutela.

Tal y como detalló el secretario de Estado de Juventud e Infancia, Rubén Pérez, en una entrevista concedida a Europa Press el pasado mes de diciembre, en España los menores de 14 años no pueden abrir una cuenta en una red social, ni siquiera en Whatsapp, ya que la normativa les impide ceder sus datos a una empresa privada. No obstante, alertó de que muchos padres desconocen esta restricción y crean perfiles para sus hijos.

En concreto, la futura ley de entornos digitales seguros introduce en su disposición final sexta una reforma de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

“El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 16 años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento. El tratamiento de los datos de los menores de dieciséis años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela”, reza el texto modificado, consultado por Europa Press.

Los menores que ya tengan redes podrán conservarlas

El proyecto de ley incluye además una disposición transitoria que permite a los menores de 16 años que ya dispongan de perfil en redes sociales en el momento de la entrada en vigor de la norma seguir utilizándolas, salvo que sus progenitores decidan lo contrario.

Asimismo, la iniciativa legislativa obliga a las grandes tecnológicas a incorporar en todos los dispositivos un sistema de control parental gratuito y activado por defecto, de forma que los tutores legales puedan limitar y supervisar el acceso de los menores a servicios, aplicaciones y contenidos perjudiciales. Esta activación deberá producirse automáticamente en la configuración inicial del dispositivo.

El texto también establece la obligación de que las plataformas implanten sistemas eficaces de verificación de edad, tal y como remarcan desde Juventud e Infancia.

En particular, la futura ley introduce una disposición final séptima que modifica el artículo 89.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, donde se recogen las obligaciones de los prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma para proteger a los menores y al conjunto de la ciudadanía.

Con la reforma se añade que estos prestadores deberán "establecer y operar sistemas de verificación de edad para los usuarios con respecto a los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores que, en todo caso, impidan el acceso de estos a los contenidos audiovisuales más nocivos, como la violencia gratuita o la pornografía"; así como "sistemas de control parental controlados por el usuario final con respecto a los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores".

Desde el Ministerio de Juventud e Infancia apuntan que en el entorno digital ha imperado hasta ahora "la ley de la selva" y que su objetivo es "salvaguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de evitar que la industria tecnológica siga haciendo caja con los derechos de las personas menores de edad".

La futura Ley de Entornos Digitales contempla igualmente la elaboración de una Estrategia Nacional para ofrecer información, formación y acompañamiento a los entornos socioafectivos de niños, niñas y adolescentes. Según precisan desde el departamento, este documento ya está concluido y se presentará públicamente en las próximas semanas.