El traslado de los primeros menores migrantes desde Canarias, Ceuta y Melilla (los tres territorios sobre los que se declaró la contingencia migratoria extraordinaria) se producirá en los próximos días. Para decidir el destino, la Comunidad y las Ciudades Autónomas deben hacer una entrevista personal. El proceso, apuntan fuentes conocedoras a Demócrata, está muy avanzado, principalmente en Ceuta.
La puesta en marcha de este procedimiento para la reubicación y traslado de personas menores de edad, comenzó con la declaración, por parte de la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, de la contingencia migratoria extraordinaria en los tres territorios referidos, tras comprobar que cumplían con los requisitos establecidos por el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo. Es decir, que su sistema de protección y tutela de menores no acompañados exceda en ocupación tres veces su capacidad ordinaria.
Y esa capacidad ordinaria se calcula, tal y como se refiere en la misma normativa, dividiendo la población total de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior, entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español.
Dicho cálculo deparó otro Real Decreto, en este caso el 743/2025, de 26 de agosto, en el que se establecía la capacidad de cada Comunidad Autónoma. A tenor de este cálculo, las que tienen mayores opciones para acoger son Andalucía (2.827 plazas), Cataluña (2.650), Comunidad de Madrid (2.325) y la Comunidad Valenciana (1.767).
El proceso
Una vez determinada la capacidad, y declarada la contingencia, se inicia el protocolo establecido en el Real Decreto 658/2025, de 22 de julio. Tal y como estatuye el mismo, la Subdelegación del Gobierno de la provincia en cuyo territorio se encuentre la persona menor de edad, solicitará a la comunidad en situación de contingencia migratoria extraordinaria, un informe en el que se incluirá, entre otros datos, si se ha tomado alguna medida provisional de protección o si el menor tiene familiares en España. Además, la Comunidad debe realizar una entrevista personal.
De lo anterior saldrá una propuesta oficiosa de ubicación y destino, y todo el expediente se enviará al menor y a la comunidad autónoma de destino, para que aleguen lo que estimen oportuno en un plazo de tres días naturales. Posteriormente, la documentación irá al Ministerio Fiscal, que tendrá dos días para pronunciarse.
El siguiente paso es que la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde esté el menor eleve la propuesta de resolución a la Delegación del Gobierno de la Comunidad en contingencia. Será la Delegación quien resuelva el procedimiento, comunicándoselo a las Comunidades de salida y de acogida (además de al menor). Contra la resolución se podrá interponer un recurso en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.
La Comunidad o Ciudad autónoma en contingencia migratoria (en este caso, Canarias, Ceuta o Melilla) será la responsable del traslado de las personas menores de edad. Tendrá que ejecutar el traslado en un plazo máximo de cinco días desde la notificación, e informar de la fecha, hora y lugar de llegada.
¿Qué pasa si la comunidad autónoma de destino no acepta a los menores?
En el caso de que la comunidad autónoma de destino se negara a hacerse cargo de la persona menor de edad en la fecha, hora y lugar notificados, reza el Real Decreto, “los profesionales referentes de la entidad pública de origen que hubieran acompañado al menor de edad, podrán recabar la ayuda de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, quienes pondrán este hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal y entregarán a la persona menor de edad a la Entidad pública de protección de menores de la Comunidad de destino”.
En total, el plazo máximo para la realización de los traslados de los menores migrantes será de 15 días naturales a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
















