Ábalos impugna ante la Mesa del Congreso la negativa a su indemnización y se reserva acudir al Constitucional

José Luis Ábalos recurre a la Mesa del Congreso la negativa a su indemnización por cese y abre la puerta a un posible recurso ante el Tribunal Constitucional.

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El exministro socialista José Luis Ábalos ha registrado un recurso ante la Mesa del Congreso para que revoque su decisión de denegarle la indemnización que solicitó al abandonar su escaño, alegando que se ha producido “una flagrante vulneración” de sus derechos pasivos como diputado, “sin justificación alguna y sin cobertura legal”. Si la Cámara mantiene su rechazo, el exparlamentario podrá plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En un mensaje difundido en la red social X y recogido por Europa Press, Ábalos explica que ha decidido recurrir el acuerdo que el órgano de gobierno del Congreso adoptó por unanimidad el pasado 10 de febrero, apoyándose en un informe elaborado por los letrados de la Cámara.

En ese dictamen, los servicios jurídicos recordaban que, cuando Ábalos reclamó la indemnización tras renunciar al acta, ya se encontraba suspendido en el ejercicio de sus derechos como diputado por haber ingresado en prisión —en el marco de la investigación sobre la trama de las mascarillas— y que, además, dicha prestación sería incompatible con la pensión de jubilación a la que el exdirigente del PSOE había anunciado que pensaba acogerse.

Una indemnización superior a 57.000 euros

Los diputados que cesan en su cargo pueden acceder a la llamada indemnización por cese, una especie de prestación similar al paro, siempre que no dispongan de otros ingresos, tanto públicos como privados. El importe equivale a una mensualidad de la asignación constitucional por cada año completo de mandato. En el caso de Ábalos, que ocupó un escaño de forma ininterrumpida desde abril de 2009, la cantidad a percibir podría haber alcanzado los 57.200 euros.

El criterio de los letrados para desestimar la petición del exministro fue que “tal renuncia no puede suponer la recuperación de derechos que no existían con anterioridad” y que concederle la indemnización sería “contraria a la finalidad expresada en el Reglamento de Pensiones Parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios”.

No obstante, en su recurso, Ábalos replica que esas “apreciaciones” no pueden servir de base jurídica a la resolución aprobada. Señala que, aunque el artículo 21 del Reglamento contempla la suspensión de derechos parlamentarios cuando “el diputado se encuentre en prisión preventiva o haya sido objeto de auto de procesamiento firme”, como sucede en su caso, esos derechos no son idénticos cuando el diputado está suspendido, cuando pierde su condición de parlamentario o cuando se le privan definitivamente sus derechos.

Interpretación de la suspensión de derechos

Según su argumentación, del artículo 21 se desprende que la finalidad inmediata de la suspensión es impedir que el diputado pueda ejercer sus funciones mientras se halla en prisión preventiva y/o procesado por auto firme, “sin que ello suponga por sí mismo la pérdida de otros derechos”.

Al tratarse de una previsión “restrictiva”, el escrito sostiene que debe hacerse una interpretación “estricta” del alcance de la suspensión, limitada a los derechos “estrictamente funcionales”, como la asistencia y el voto en el Pleno, la participación en las comisiones, así como la inmunidad y la inviolabilidad propias del estatuto parlamentario.

En relación con los derechos económicos, el recurso defiende que la suspensión no debería extenderse al conjunto de las percepciones, sino sólo a la parte vinculada directamente a la asistencia efectiva al Congreso, y que tampoco puede afectar a las cotizaciones a la Seguridad Social.

De hecho, sostiene que, si la suspensión quedara sin efecto tras una absolución firme o el levantamiento de las medidas cautelares, “procedería el reintegro de las cantidades dejadas de percibir por la suspensión, con intereses legales de demora”. “Y, en ningún caso, la suspensión puede comportar, en fin, la pérdida de derechos pasivos o clases pasivas ya consolidadas”, concluye el escrito.