El episodio protagonizado por el diputado de Vox José María Sánchez García, expulsado del Pleno del Congreso este martes tras encararse con la Presidencia de la Cámara y con una letrada de la Mesa, ha reabierto el debate sobre los límites del comportamiento parlamentario y las sanciones disciplinarias previstas en el Reglamento de la institución.
La intervención del vicepresidente primero del Congreso, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, que en ese momento ejercía la dirección de la sesión, se produjo después de que el diputado fuera advertido en varias ocasiones por alterar el orden del debate. Finalmente, tras tres llamadas al orden, se decretó su expulsión inmediata del hemiciclo.
¿Qué dice el Reglamento del Congreso?
El Reglamento del Congreso de los Diputados establece de forma clara el marco que permite adoptar este tipo de decisiones. En su artículo 103, el texto regula la disciplina durante las sesiones y contempla que los diputados pueden ser llamados al orden cuando profieren expresiones ofensivas, interrumpen el debate o alteran el funcionamiento normal del Pleno. En ese mismo precepto se establece que, tras una tercera advertencia en una misma sesión, la Presidencia queda facultada para ordenar la expulsión inmediata del diputado.
Artículo 103.
Los miembros de la Cámara y quienes estén en el uso de la palabra serán llamados al orden:
1.Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara y de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad.
2.Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.
3.Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.
4.Cuando, retirada la palabra, se pretendiere continuar haciendo uso de ella
Esta potestad se refuerza en el artículo 104, que regula las consecuencias de las alteraciones graves del orden en el recinto parlamentario. El texto señala que cuando un diputado desobedece los requerimientos de la Presidencia o persiste en su conducta tras haber sido llamado al orden, puede ser expulsado del salón de sesiones, perdiendo su derecho a intervenir y votar durante el resto de la jornada parlamentaria.
Artículo 104.
1. Al miembro de la Cámara o interviniente que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, le será retirada, en su caso, la palabra y la Presidencia, sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión.
2. Si el diputado o diputada sancionado no atendiere al requerimiento de abandonar el salón de sesiones, la Presidencia adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión.
3. Cuando se produjera el supuesto previsto en el punto 1.º del artículo anterior, la Presidencia requerirá al miembro de la Cámara o interviniente para que retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten en el «Diario de Sesiones». La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo.
¿Cuánto tiempo puede ser expulsado?
Además, el Reglamento contempla supuestos aún más graves en su artículo 106, donde se prevé que cualquier conducta que suponga un “desorden grave” dentro del recinto parlamentario puede conllevar la expulsión inmediata, incluso aunque el responsable sea miembro de la Cámara. En estos casos, si se trata de un diputado, la Presidencia puede además acordar su suspensión temporal en el ejercicio del cargo hasta un máximo de un mes, sin perjuicio de que la Mesa eleve la situación al Pleno para valorar sanciones adicionales.
En este contexto, la expulsión de Sánchez García se encuadra dentro de los mecanismos ordinarios de disciplina parlamentaria y no supone en ningún caso una sanción definitiva ni la pérdida del escaño. El propio Reglamento distingue entre las medidas inmediatas de orden —como la expulsión del Pleno— y las sanciones de mayor alcance, que requieren una decisión posterior de la Mesa o incluso del Pleno de la Cámara.
Diez de los partidos con representación en el Congreso de los Diputados, todos salvo PP, Vox y UPN, han suscrito este miércoles una declaración institucional de condena a raíz del incidente. Sin embargo, el texto no ha llegado a leerse en la Cámara al no alcanzarse la unanimidad necesaria, después de que las tres formaciones de la derechas rechazaran su inclusión en la sesión parlamentaria.
A partir de ahí, el margen para ampliar la sanción existe, pero no es discrecional. El propio Reglamento remite al artículo 101, que permite que la Mesa del Congreso eleve el caso al Pleno para acordar una suspensión temporal adicional, siempre por razones disciplinarias y mediante decisión formal de la Cámara. Esa suspensión puede prolongarse más allá de la sanción inicial, aunque siempre dentro de un procedimiento garantista y motivado.
En la práctica, esto significa que la expulsión del Pleno no puede convertirse automáticamente en una sanción indefinida por decisión unilateral, pero sí puede escalar a una suspensión más larga si la Mesa lo propone y el Pleno lo aprueba, especialmente si se considera que la conducta ha sido reiterada o de especial gravedad.