El Congreso aborda la ley que habilita la pasarela al RETA para los mutualistas colegiados

El Congreso debate la ley que facilita a los mutualistas colegiados su integración en el RETA y redefine plazos, cuotas, informes y acceso a la jubilación.

4 minutos

El Congreso aborda la ley que habilita la pasarela al RETA para los mutualistas colegiados
Añadir DEMÓCRATA en Google

Publicado

4 minutos

La Comisión de Trabajo del Congreso tiene previsto analizar este miércoles, 20 de mayo, la proposición de ley que permitirá a los profesionales colegiados disponer de una pasarela para trasladar sus derechos económicos acumulados a la Seguridad Social, concretamente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Impulsada por el PSOE, esta proposición de ley busca que los mutualistas pasen a estar integrados en el RETA. La Cámara Baja aceptó tramitarla en mayo de 2025 con el apoyo del PP y superó una enmienda a la totalidad de Vox, pero casi un año después seguía pendiente el debate de su articulado, primero en ponencia a puerta cerrada y después en comisión, ya con publicidad.

El texto salió adelante en ponencia el pasado 28 de abril gracias al respaldo del PSOE y la abstención del resto de grupos. La estrategia pasaba por permitir que la iniciativa avanzara mientras se mantenían las conversaciones en comisión o incluso en el Pleno, con la vista puesta en introducir ajustes adicionales.

En esta fase sólo se incorporó un número limitado de enmiendas transaccionales. Entre ellas, el retraso de un año en la fecha a partir de la cual los mutualistas deberán estar incorporados al RETA, pasando del 2027 al 2028.

De este modo, la proposición modifica la Ley General de la Seguridad Social para que, desde el 1 de enero de 2028, las personas que ejerzan su actividad por cuenta propia tengan que solicitar “obligatoriamente” el alta en el RETA.

Informes obligatorios en las Cortes

Otra de las novedades introducidas en la ponencia es una disposición adicional que obliga al Gobierno a elaborar, antes del 31 de diciembre de 2027, un informe de evaluación sobre el régimen de alternatividad de las mutualidades de previsión social respecto del RETA, que deberá ser remitido a las Cortes.

Ese informe tendrá que detallar el número de personas afectadas por la transferencia excepcional y voluntaria a la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados en las mutualidades de previsión social autorizadas para operar como alternativas al RETA, desglosando por colectivos profesionales, situaciones y mutualidades alternativas.

Igualmente, se reflejará la incidencia, desde el 1 de enero de 2023 hasta el último proceso de regularización completado, del sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos en quienes estaban integrados en mutualidades alternativas y se han incorporado al RETA.

El documento deberá incluir también la información aportada por las mutualidades alternativas sobre la equiparación de sus prestaciones y de la cotización de los trabajadores que permanecen en ellas. Todos estos datos se integrarán en un informe que se debatirá en el Congreso y el Senado, con el propósito de que, a partir de sus conclusiones, se presente un proyecto de ley para revisar la fecha fijada para el régimen de alternatividad, que por ahora se sitúa en enero de 2028.

Ajuste progresivo de las cuotas de las mutualidades

La norma contempla además que la cuota que las mutualidades pagan en su condición de alternativas al RETA, cuando se articule como renta a favor de los mutualistas, se incremente de forma gradual hasta alcanzar el 100% en 2028. Así, en 2026 será del 86% y en 2027 del 93% de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes en el RETA sobre la base mínima del tramo de cotización correspondiente según los rendimientos netos, o la que se determine en cada momento.

Paralelamente, se suavizan las exigencias para que los profesionales colegiados integrados en una mutualidad puedan incorporarse al RETA. Desaparece la obligación de estar en activo como profesional colegiado en la correspondiente mutualidad a 31 de diciembre de 2022, así como el requisito de haber estado adscrito a una mutualidad con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Se mantiene, en cambio, la exigencia de no ser pensionista de ningún régimen público ni de la propia mutualidad alternativa, salvo en el caso de percibir una pensión de viudedad.

Los términos y condiciones de la transferencia de los derechos económicos acumulados se concretarán reglamentariamente. Para ello se tomará como referencia la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado incluido en el RETA, actualizada conforme al IPC y aplicando a dicha base un coeficiente de mejora del 0,77 para contemplar las contingencias que no estaban cubiertas.

Reconocimiento de cotizaciones y acceso a la jubilación

En el momento de acceder a la pensión de jubilación con la edad ordinaria exigida, se computará cada mes completo de alta y cotización en la mutualidad alternativa como un mes completo de alta en el RETA para los mutualistas que tengan más de 55 años a 31 de diciembre de 2025.

Además, los profesionales colegiados que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa antes de que ésta implantara un sistema de capitalización individual y que no alcancen quince años de cotización en el sistema de la Seguridad Social podrán formalizar un convenio especial.

Ese convenio se podrá suscribir una sola vez y en el plazo, términos y condiciones que fije el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, permitiendo computar cotizaciones por periodos de actividad anteriores a la fecha de baja en la mutualidad, hasta un máximo de cinco años.

Todos estos ajustes ya han quedado incorporados al texto legal, de modo que la comisión únicamente podrá añadir nuevas enmiendas de los distintos grupos o rechazar la iniciativa en su conjunto, pero no revertir lo acordado en la ponencia.

El debate en comisión constituye, en la práctica, el penúltimo escalón de la tramitación parlamentaria en el Congreso. A continuación, la proposición deberá elevarse al Pleno y, posteriormente, continuar su recorrido en el Senado.