La Comisión de Trabajo del Congreso analizará este miércoles, 20 de mayo, la proposición de ley que pretende habilitar un mecanismo para que los profesionales colegiados puedan trasladar sus derechos económicos acumulados a la Seguridad Social, concretamente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La iniciativa, impulsada por el PSOE, persigue como finalidad principal que los mutualistas pasen a estar integrados en el RETA. Esta proposición de ley fue tomada en consideración en mayo de 2025 con el respaldo del PP y logró superar una enmienda a la totalidad presentada por Vox. Sin embargo, casi un año después seguía pendiente la discusión detallada de su articulado, primero en una ponencia a puerta cerrada y posteriormente en comisión, ya en sesión pública.
El texto superó el trámite de ponencia el pasado 28 de abril, gracias al voto favorable del PSOE y la abstención del resto de grupos parlamentarios. La estrategia consistía en dejar avanzar la norma, pero mantener abiertas las negociaciones en la fase de comisión o incluso en el Pleno, con el fin de seguir incorporando modificaciones al articulado.
En esa fase de ponencia únicamente se añadieron al proyecto varias enmiendas transaccionales que, entre otros aspectos, retrasan un año la fecha a partir de la cual los mutualistas deberán estar incluidos en el RETA, pasando de 2027 a 2028. De este modo, se modifica la Ley General de la Seguridad Social para que, desde el 1 de enero de 2028, las personas que ejerzan su actividad por cuenta propia tengan que solicitar “obligatoriamente” el alta en el RETA.
Informes obligatorios en las Cortes
Entre las novedades incorporadas en ponencia figura también una nueva disposición adicional que obliga al Gobierno a elaborar, antes del 31 de diciembre de 2027, un informe de evaluación sobre el régimen de alternatividad de las mutualidades de previsión social respecto del RETA, que deberá ser remitido a las Cortes Generales.
Ese informe tendrá que detallar el número de personas afectadas por la transferencia excepcional y voluntaria a la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados en las mutualidades de previsión social autorizadas como alternativas al RETA, desglosado por colectivos profesionales, situaciones y mutualidades.
Asimismo, se analizará la incidencia, desde el 1 de enero de 2023 hasta el último proceso de regularización completado, del sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos sobre quienes estaban integrados en mutualidades alternativas y han pasado al RETA.
El documento deberá incluir también la información remitida por las mutualidades alternativas relativa a la equiparación de sus prestaciones y de las cotizaciones de los trabajadores adscritos a ellas. Todos estos datos se integrarán en un informe que se debatirá en el Congreso y en el Senado, con la intención de que, posteriormente, se pueda aprobar un proyecto de ley que revise la fecha fijada para el régimen de alternatividad, que por ahora se mantiene en enero de 2028.
Ajuste de cuotas y acceso al RETA
La norma prevé igualmente que la cuota que abonan las mutualidades en su condición de alternativas al RETA, cuando se articule como renta a favor de los mutualistas, se incremente de forma gradual hasta alcanzar el 100% en 2028. Así, en 2026 será del 86% y en 2027 del 93% de la cuota resultante de aplicar el tipo general de cotización para contingencias comunes en el RETA sobre la base mínima del tramo correspondiente, según los rendimientos netos o la base que se determine en cada momento.
Al mismo tiempo, se flexibilizan las condiciones para que los profesionales colegiados integrados en una mutualidad puedan incorporarse al RETA. Desaparece la exigencia de estar en activo como profesional colegiado en la mutualidad a 31 de diciembre de 2022 y tampoco será necesario haber pertenecido a una mutualidad con anterioridad al 1 de enero de 2013.
Se mantiene, no obstante, la exigencia de no ser pensionista de ningún régimen público ni de la mutualidad alternativa correspondiente, salvo en el caso de beneficiarios de una pensión de viudedad.
Los términos y condiciones de la transferencia de los derechos económicos acumulados se concretarán mediante desarrollo reglamentario. Para ello se tomará como referencia la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado incluido en el RETA, actualizada conforme al IPC y aplicando sobre esa base un coeficiente de mejora del 0,77, con el fin de contemplar las contingencias que no estaban cubiertas.
Cómputo de la jubilación y convenio especial
En el momento de reconocer la pensión de jubilación, cuando se acceda a ella con la edad ordinaria exigida, se computará cada mes completo de alta y cotización en la mutualidad alternativa como un mes completo de alta en el RETA para los mutualistas que tengan más de 55 años a 31 de diciembre de 2025.
Por otro lado, los profesionales colegiados que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa antes de que esta implantara un sistema de capitalización individual y que no alcancen quince años de cotización en el sistema de la Seguridad Social, podrán formalizar un convenio especial.
Este convenio se podrá suscribir una sola vez y en el plazo, términos y condiciones que fije el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, permitiendo computar cotizaciones por periodos de actividad anteriores a la fecha de baja en la mutualidad, hasta un máximo de cinco años.
Todos estos ajustes ya han sido incorporados al texto legal, de forma que la comisión únicamente podrá añadir nuevas enmiendas de los distintos grupos o rechazar la proposición en su conjunto, pero no revertir las modificaciones aprobadas en ponencia.
El debate en comisión supone, en la práctica, el penúltimo tramo de la tramitación parlamentaria en el Congreso. A continuación, la ley deberá elevarse al Pleno y, tras su aprobación, continuar su recorrido en el Senado.