Los perceptores del salario mínimo interprofesional (SMI) gozarán de una deducción para eximir el pago de estas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El Pleno del Congreso convalidó este martes el decreto-ley que incorpora esta deducción, un paquete de ayudas por los últimos temporales en Andalucía y Extremadura.
El decreto, que ha salido adelante con el apoyo mayoritario de la Cámara y sólo el rechazo de Vox, incorpora una disposición adicional que actualiza la deducción en el IRPF por rendimientos del trabajo. Así, se establece una nueva deducción fiscal en el impuesto sobre la renta de hasta 591 euros para contribuyentes con sueldos inferiores a 20.000 euros anuales.
En concreto, la deducción será de 590,89 euros al año cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores al SMI de 2026, fijado en 17.094 euros anuales, y se irá reduciendo gradualmente hasta desaparecer al alcanzar los 20.048,45 euros.
DEDUCCIÓN PROGRESIVA
Para los trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo superiores al SMI pero por debajo de 20.048,45 euros, la deducción se determinará restando a esos 590,89 euros el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros anuales.
De esta manera, para un salario anual de 17.500 euros, la deducción aplicable en la Declaración de la Renta será de 509,69 euros, tras multiplicar 406 (diferencia entre ese salario y el SMI) por 0,2. El resultado, 81,2 euros, se resta a los 590,89 euros de deducción fijada para quienes ingresan el SMI.
Según los cálculos del Ministerio de Hacienda, una persona que perciba el SMI en 2026 abonará 365 euros menos de IRPF que en 2025, y el ahorro agregado para este colectivo de contribuyentes de renta baja, acumulado durante los años de incrementos del salario mínimo interprofesional, asciende ya a 11.000 millones de euros.