Sumar plantea vetar las protestas antiaborto en un perímetro de seguridad de 200 metros alrededor de las clínicas

Sumar propone blindar un perímetro de 200 metros en torno a las clínicas abortivas para frenar el acoso, también con restricciones en entornos digitales.

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Sumar ha presentado en el Congreso una proposición de ley para modificar el artículo 172 quarter del Código Penal, relativo al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, con el objetivo de impedir las concentraciones antiaborto en un "perímetro de seguridad" de 200 metros en torno a las clínicas donde se practican abortos.

La iniciativa retoca la Ley Orgánica 10/1995 con la finalidad de reforzar el actual delito de acoso ante los centros sanitarios. En particular, introduce de forma explícita la prohibición de organizar concentraciones, manifestaciones, vigilias, rezos colectivos o simples actos de presencia dentro de ese radio de 200 metros cuando su propósito sea obstaculizar el acceso a la interrupción del embarazo.

El texto fija que: "A los efectos de este artículo, queda prohibida la realización de concentraciones, manifestaciones, actos de presencia organizada u espontáneas, vigilias, expresiones colectivas o individuales, o cualquier otra conducta de análoga naturaleza, con independencia de su carácter pacífico o de su motivación ideológica, religiosa o moral, dentro de un perímetro de seguridad de doscientos metros alrededor de los accesos a centros sanitarios habilitados para la interrupción voluntaria del embarazo".

En la exposición de motivos, Sumar afirma que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo integra el núcleo de los derechos fundamentales y que debe asegurarse un entorno "libre de coacciones" para las mujeres que acuden a estos centros.

Asimismo, la reforma establece que, si las conductas se producen dentro del perímetro de seguridad, "se presumirá, salvo prueba en contrario, que concurren los elementos descritos en los apartados anteriores", sin que resulte "necesario" demostrar un "acto de acoso individualizado" para apreciar el delito.

Limitaciones de acceso físico y en entornos digitales

El documento registrado, que mantiene intacto el marco de penas de prisión de tres meses a un año, prevé además que los tribunales puedan acordar la prohibición de acudir a ciertos lugares o "entornos digitales" cuando ello resulte preciso para evitar la reiteración de los hechos o salvaguardar la libertad, la intimidad y la seguridad de la persona afectada.

Sumar argumenta que esta regulación no suprime la libertad de expresión ni el derecho de reunión, sino que configura "una modulación legítima de su ejercicio en atención a la concurrencia de otros derechos fundamentales de igual o superior rango".

"La doctrina constitucional es constante al afirmar que ninguno de estos derechos es absoluto y que su ejercicio puede ser objeto de limitaciones proporcionadas cuando resulte necesario para la protección de derechos de terceros o de bienes constitucionalmente relevantes", subraya el texto.

El grupo parlamentario también remarca que la implantación de zonas de acceso protegido en torno a las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo "responde a una finalidad constitucionalmente legítima: salvaguardar la libertad, la intimidad y la dignidad de las mujeres frente a injerencias que, aunque formalmente expresivas, resultan materialmente coactivas".