La imputación judicial del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha reabierto un debate político recurrente: qué límites deberían existir sobre la actividad de los expresidentes del Gobierno.
La discusión ha ganado fuerza tras declaraciones públicas de dirigentes políticos que reclaman revisar el marco actual y reforzar los controles sobre posibles conflictos de interés o actividades privadas vinculadas a la influencia institucional acumulada tras años en el poder.
Uno de los posicionamientos más claros ha llegado desde Sumar. Enrique Santiago, portavoz de Justicia e Interior del grupo parlamentario, defendió públicamente la necesidad de regular con mayor claridad la actividad de los expresidentes del Gobierno, en plena controversia por el caso Zapatero.
Esa posición conecta con un debate que reaparece cíclicamente en España, especialmente cuando antiguos responsables políticos desarrollan actividades de consultoría, mediación internacional o presencia en ámbitos empresariales tras abandonar responsabilidades institucionales. No obstante, la pregunta de fondo es si actualmente existe regulación o si España se mueve en un vacío legal.
Qué dice la ley sobre la actividad de los expresidentes
España sí cuenta con un marco normativo sobre incompatibilidades y conflictos de interés aplicable a altos cargos, aunque el encaje exacto de los expresidentes presenta particularidades.
La norma central es la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Ese texto establece, entre otras cuestiones, limitaciones al ejercicio de actividades privadas tras abandonar determinados puestos públicos, especialmente cuando puedan existir conflictos de interés derivados de funciones desempeñadas previamente.
En términos generales, la ley contempla un periodo de incompatibilidad de dos años para determinadas actividades privadas relacionadas con asuntos en los que el alto cargo hubiera intervenido directamente.
Ese control corresponde a la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente de la Administración General del Estado, encargada de supervisar posibles incompatibilidades posteriores al cese.
Ahora bien, el debate político se concentra precisamente en si ese marco cubre suficientemente la actividad de un expresidente del Gobierno en ámbitos menos convencionales, como labores internacionales, mediación política, interlocución con actores extranjeros o asesoramiento estratégico.
Además de la normativa sobre incompatibilidades, los expresidentes cuentan con regulación específica sobre medios materiales y apoyo institucional tras dejar el cargo.
El Real Decreto 405/1992 regula el estatuto de expresidentes del Gobierno y contempla medios de apoyo, seguridad, oficina y recursos determinados por su condición institucional.
Sin embargo, esa normativa no constituye un código exhaustivo de conducta sobre todas las actividades privadas o internacionales que puedan desarrollar tras abandonar el cargo.
Ahí es donde se sitúa buena parte del debate político actual: si el marco vigente basta o si existen espacios insuficientemente definidos. Por ahora, no hay anuncio oficial del Gobierno sobre una reforma normativa en esta materia, pero la controversia ha vuelto a colocar la cuestión en el centro del debate político y jurídico.
Necesidad de regulación
En declaraciones a Demócrata, María Rosa Rotondo, Managing Partner de Political Intelligence España, fundadora de la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI) y presidenta de honor del PACE, ve necesaria una mayor regulación en este sentido y asegura que "cuando los exmandatarios dan más problemas que soluciones como expresidentes es necesario que se apliquen en el entorno político las mismas reglas que ya rigen en el sector privado, donde las incompatibilidades de ex altos cargos directivos están claras.
Así, Rotondo aboga por "regular los conflictos de intereses de expresidentes de Gobierno, pero también de diputados, senadores y de otros ex altos cargos".