En la semana en la que la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) señala que la “causa” del descarrilamiento fue “la existencia de una rotura de carril”, el Gobierno ha sacado a audiencia pública un real decreto sobre seguridad ferroviaria.
En concreto, el ministerio de Transportes se abre a modificar la regulación de los tiempos de conducción de trenes y el régimen de supervisión e inspección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Se podrán presentar alegaciones hasta el próximo 18 de mayo.
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De ser finalmente aprobado, la reforma del Real Decreto 929/2020 no introduce grandes cambios estructurales, pero sí ajustes muy concretos encaminados a eliminar vacíos legales detectados por el ministerio en un momento en el que todas las miradas están puestas en el sistema ferroviario español.
Tiempo computado
En primer lugar, se introduce una redefinición del “tiempo de conducción” de los maquinistas. En la redacción actual de la norma prevé unos máximos de seis horas de conducción continuada y de nueve horas de conducción en una jornada. Pero esta conducción continuada se considera interrumpida cuando se disfrute de una pausa de al menos 45 minutos. La novedad es que ahora se considerarán también como tiempo de conducción los periodos intermedios inferiores a 45 minutos, incluso cuando el maquinista no esté al mando directo del tren en ese momento.
Esto responde a una situación cada vez más habitual con trayectos de ida y vuelta con pausas cortas en el mismo día. El borrador señala que con este cambio se busca un criterio garantista con la seguridad, "para garantizar que el personal tenga periodos de descanso suficientes y de calidad".
Más obligaciones
En segundo lugar, se amplían las facultades de supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), estableciendo de forma expresa que las entidades ferroviarias deberán permitir el acceso a sus instalaciones, trenes y equipos incluso cuando la inspección se refiera a otra entidad distinta.
La redacción actual contempla la obligación de facilitar el acceso en el caso de que la instalación o el tren pertenezcan al propio supervisado. Sin embargo, con la modificación que se incluye en el texto sacado a audiencia pública, se da cobertura también a las necesidades de otras empresas ferroviarias.
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) es el organismo público encargado de velar por la seguridad del sistema ferroviario en España. Dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, su función principal es supervisar que tanto las infraestructuras como las empresas ferroviarias cumplan con la normativa vigente, autorizando la puesta en servicio de líneas y material rodante, evaluando riesgos y garantizando el cumplimiento de los estándares de seguridad.
Esta semana ha cambiado sus protocolos sobre cómo deben comunicarse los maquinistas y, en caso de no poder hacerlo, el resto del personal a bordo ante situaciones de emergencia como accidentes. A partir de ahora, será obligatorio que el primer aviso se dirija al centro de control de Adif, en lugar de a las propias operadoras ferroviarias.