Marlaska segura que no hay elementos para vetar el registro de Noviembre Nacional como partido

El ministro del Interior avala el registro de Noviembre Nacional, pero avisa de que el partido será vigilado para garantizar el cumplimiento de la legalidad

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El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, interviene durante una sesión plenaria en el Senado, a 3 de febrero de 2026, en Madrid (España) Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, interviene durante una sesión plenaria en el Senado, a 3 de febrero de 2026, en Madrid (España) Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

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El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha defendido que no se han apreciado “elementos” que permitan “negar” la inscripción del grupo de extrema derecha Noviembre Nacional en el registro de partidos políticos.

Al mismo tiempo, ha asegurado que las actividades de esta formación permanecerán “en el radar” de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la Fiscalía y del “conjunto de instituciones” con el fin de verificar que se ajustan al “principio de legalidad”.

Grande-Marlaska se ha pronunciado de este modo en unas declaraciones a los medios este jueves en Valencia, después de acudir al acto de entrega de la Bandera de España a la Jefatura Superior de Policía de la Comunitat Valenciana.

Sus palabras respondían a una información de eldiario.es que señala que Enrique Lemus, relacionado con el grupo Democracia Nacional, ha registrado ante el Ministerio del Interior el partido político Noviembre Nacional.

Interior asegura que no hay elementos para negar su inscripción

Cuestionado sobre si esta organización cumple las condiciones necesarias para ser considerada partido político, el titular de Interior ha recordado que la Constitución Española no es “lo que se llama militante” y ha explicado que la inscripción se ha producido por “silencio administrativo positivo”.

En este sentido, ha precisado que se ha efectuado “una evaluación, un estudio de los elementos y circunstancias de sus estatutos y de las exigencias que la norma establece” y que no se ha encontrado “un elemento que pudiera determinar o negar la inscripción”.

RAZONES DE VETO EN LA INSCRIPCIÓN DE UN PARTIDO

La denegación de la inscripción de un partido político está regulada en la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos (LOPP) y en el Real Decreto 949/2015, que regula el Registro de Partidos Políticos.

El veto, a instancias del Ministerio del Interior, puede fundamentarse en distintos motivos:

Indicios de ilicitud penal:

  • Partido con fines o medios delictivos.
  • Si de la documentación presentada se desprende que el partido persigue fines tipificados como delitos.

Denominación o símbolos ilegales:

  • Reproduce o imita la de un partido ilegalizado.

  • Utiliza símbolos que supongan exaltación del terrorismo.

  • Vulnera derechos fundamentales.

Falta de capacidad de sus promotores:

  • Los promotores no tienen capacidad legal.

  • Han sido condenados por integración en organización criminal o terrorismo y la creación del partido encubre una continuidad prohibida.

Defectos formales o documentales:

  • Falta de acta fundacional.

  • Falta de estatutos.

  • Que la denominación coincida con la de otro partido o induzca a error por su identidad.

Al mismo tiempo, ha subrayado que formaciones de este tipo, con “los antecedentes” que arrastran, permanecerán “en el radar de las Fuerzas y Cuerpos -de Seguridad del Estado-, de la Fiscalía y del conjunto de instituciones para, evidentemente, en el desarrollo de su actividad comprobar que se aquietan al principio de legalidad”.

Instrumentos legales para actuar si fuera necesario

En caso de que se detectara alguna vulneración, el ministro ha recalcado que España cuenta con “los instrumentos legales” necesarios, entre ellos la ley de partidos políticos, para adoptar “cualquier decisión en caso de que procediera”.

Asimismo, ha insistido en que “Nuestra Constitución no es como se dice militante, pero sí tenemos todos los instrumentos para, en caso de que haya que tomar cualquier medida, pues evidentemente hacerla y siempre bajo el control como proceden estos términos jurisdiccionales”.