La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto iniciar un expediente sancionador contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por vulnerar la obligación legal de neutralidad que rige para los poderes públicos en periodo electoral, al lanzar reproches al PP durante una rueda de prensa institucional de balance celebrada en el Palacio de la Moncloa.
El PP había presentado una denuncia al considerar que, en esa comparecencia del 15 de diciembre, en plena campaña electoral en Extremadura, el jefe del Ejecutivo aprovechó un acto oficial para difundir "mensajes políticos partidistas, incumpliendo los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales que consagra la legislación electoral y la doctrina de la Junta Electoral Central".
Exigencia de neutralidad institucional
En la sesión celebrada este viernes, la JEC ha estimado la queja de los populares al entender que "las manifestaciones denunciadas podrían entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la LOREG", precepto que impone la neutralidad institucional desde la convocatoria de las elecciones hasta la jornada de votación.
Según razona el organismo, "cabe apreciar que estas manifestaciones podrían incurrir en la prohibición establecida en el referido precepto en la medida en que el Presidente del Gobierno no se limitó a comunicar extremos relativos a la rendición de cuentas prevista para el acto convocado, sino que realizó también una serie de apreciaciones críticas de la actuación de los lideres destacados de otros partidos políticos, así como de la política seguida por las comunidades autónomas gobernadas por los partidos de la oposición", concluye la JEC.
En consecuencia, la Junta Electoral acuerda incoar el expediente sancionador al presidente y, al mismo tiempo, le requiere para que, durante el resto de la campaña, "se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que puedan suponer la vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas durante el periodo electoral".
La resolución del máximo órgano arbitral en materia electoral es definitiva en vía administrativa, aunque Sánchez dispone de la posibilidad de presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde que reciba la notificación.