La Junta Electoral de Aragón ha decidido no aceptar las medidas cautelares urgentes pedidas por el PSOE aragonés respecto al discurso institucional de fin de año del presidente de Aragón, Jorge Azcón. El órgano entiende que, de entrada, no puede calificarse como un acto prohibido por la normativa electoral ni es posible imponerle de forma preventiva límites a eventuales menciones a logros, programas o valoraciones sobre su gestión, referencias ya vetadas por la ley una vez convocadas las elecciones.
En el acuerdo emitido este sábado, contra el que cabe recurso ante la Junta Electoral Central dentro del día siguiente a su notificación, la Junta Electoral de Aragón descarta “que el discurso de fin de año del presidente de Aragón pueda infringir la normativa electoral”, asumiendo parte de los razonamientos de la directora general de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón. Esta recuerda los continuos pronunciamientos de las juntas electorales a favor de “considerar permitidos los actos de celebración regular y periódica, independientemente de la concurrencia o no de una cita electoral” como sucede con el mensaje institucional del 31 de diciembre.
Se trata de un acto del presidente de Aragón que, según detalla el propio acuerdo, “se plantea por el hecho de serlo, en su posición exclusiva y personal, y no como candidato de una formación política”.
Asimismo, y en coherencia con lo planteado por la representación del Ejecutivo autonómico, la Junta Electoral de Aragón concluye que no es preciso efectuar una advertencia específica sobre el deber de respetar la neutralidad política, de evitar alusiones a realizaciones o logros de las autoridades que intervengan ni de inducir, directa o indirectamente, el sentido del voto “por tratarse de una obligación legal”, en línea con el “deber de diligencia” señalado por el TS en relación con los actos vetados por la LOREG.
El PSOE Aragón había reclamado que se adoptaran las medidas cautelares necesarias para que la intervención de Azcón en ATV se ciñera estrictamente a contenidos institucionales, sin referencias a logros ni realizaciones, programas o juicios sobre su acción de gobierno. También pedía que no pudiera criticar la actuación del Gobierno de España ni lanzar mensajes o expresiones que pudieran interpretarse como propaganda electoral de ninguna candidatura, ajustándose plenamente a los principios de neutralidad y objetividad del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General --LOREG--.
En la resolución, suscrita por el presidente de la Junta Electoral de Aragón, Javier Seoane, el órgano de la administración electoral remite al Acuerdo 232/2011, que establece que “la legislación electoral no impide la aparición de los líderes políticos en los medios de titularidad pública fuera del periodo de campaña electoral pero dentro del periodo electoral, siguiendo lo establecido por la Junta Electoral Central --JEC-- en la Instrucción 3/2011.
El precedente del 23 de abril de 2023
Ese acuerdo de 2011 precisa que los candidatos y representantes de las formaciones que concurren a los comicios no incurren en un acto prohibido por la LOREG “siempre que no incluyan una petición expresa del voto” en sus apariciones en los medios públicos.
La Junta Electoral de Aragón trae también a colación como antecedente la desestimación de medidas cautelares frente a la emisión de una entrevista al presidente del Gobierno de Aragón --entonces el socialista Javier Lambán-- con motivo del día de la Comunidad autónoma, el 23 de abril, previa a las elecciones celebradas el 28 de mayo.
Además, el acuerdo señala que los posibles recursos frente al contenido del mensaje de Azcón del día 31 podrán interponerse si quienes estén legitimados consideran que el programa emitido en ATV vulnera “los principios de pluralismo político y social, de igualdad de proporcionalidad o de neutralidad informativa”, pero siempre una vez emitido.
La Junta Electoral de Aragón subraya que la Instrucción 4/2011 de la JEC “deja clara la improcedencia de una impugnación de carácter apriorístico al determinar que la interposición del recurso debe producirse dentro del plazo de 48 horas desde la emisión de programa sin prever posibilidad cautelar alguna”.