El Tribunal Supremo ha denegado la solicitud cursada por el Parlamento de Navarra para que el exasesor ministerial Koldo García compareciera este miércoles ante su comisión de investigación sobre adjudicaciones públicas, al coincidir dicha citación con la audiencia preliminar fijada para el día siguiente en la causa por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas.
Así se recoge en una providencia, a la que ha tenido acceso la agencia Europa Press, en la que los magistrados encargados de juzgar a Koldo, al exministro de Transportes José Luis Ábalos y al empresario Víctor de Aldama rechazan la autorización reclamada por la Cámara foral.
Koldo deberá presentarse este jueves ante el Supremo
El tribunal subraya que el antiguo asesor de Ábalos debe presentarse este jueves en el Supremo, en calidad de acusado y de forma presencial, para asistir a esa audiencia preliminar, “lo que hace incompatible con la misma su traslado a Navarra” desde la prisión madrileña de Soto del Real, donde permanece en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre, al igual que el exministro.
Tanto Koldo como Ábalos están legalmente obligados a acudir a la vista señalada en el Supremo, aunque sean sus letrados quienes tomen la palabra para exponer sus argumentos contra la celebración del juicio, en el que sostienen la inocencia de ambos y reclaman su puesta en libertad.
En un escrito remitido al Alto Tribunal, la presidenta de la comisión de investigación del Parlamento navarro, Irati Jiménez, detallaba que el objetivo de la citación de Koldo era que informara sobre “su posible vinculación con las licitaciones y adjudicaciones” que están siendo objeto de análisis por parte de dicho órgano parlamentario.
Con anterioridad, el pasado mes de enero, el magistrado del Supremo que instruyó el "caso Koldo", Leopoldo Puente, ya resolvió que no procedía conceder la autorización solicitada por el presidente del Senado para que el exministro Ábalos acudiera a una comparecencia ante la comisión de investigación de la Cámara Alta sobre esta misma causa, al apreciar “la singular premura de la solicitud referida”.