Así ha cambiado el Gobierno el proyecto de ley para la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero

Pese a conservar intactos aspectos troncales de la norma, el Ejecutivo ha aprovechado la fase de audiencia pública para introducir modificaciones, como la publicidad de sanciones, un informe sobre las cuentas de pago básicas o la autoevaluación de la banca sobre inclusión financiera

La exministra de Economía, Comercio y Empresa, Nadia Calviño, y el nuevo ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, durante el acto de traspaso de la cartera | Alberto Ortega (EUROPA PRESS) 29/12/2023

Sin compensación en reclamaciones sin contenido económico

El Gobierno ha decidido eliminar las compensaciones previstas en el anteproyecto (y en el proyecto aprobado la pasada legislatura) ante incumplimientos de la normativa de conducta o los códigos de buenas prácticas que no tuvieran cuantía económica.

Al margen de los posibles procedimientos sancionadores a cargo de los organismos supervisores, estas indemnizaciones servían para resarcir al cliente, oscilaban en el anteproyecto entre 1.000 y 2.000 euros.

En el proyecto el Gobierno plantea que la Autoridad se limite únicamente a valorar si existe o no vulneración de derechos y se incluya una sección específica con las estadísticas de estas resoluciones en la memoria anual de actividad.

Cálculo de la tasa

El diseño de la tasa sigue igual: se calcula a partir de todos los gastos incurridos por la entidad en el ejercicio anterior, a repartir entre todas las entidades según su peso en la actividad del organismo: un 60% en función del total de reclamaciones resueltas y el otro 40% en función de las reclamaciones resueltas a favor del cliente.

En el proyecto se excluyen del cómputo total las reclamaciones no admitidas o las que no prosperen por falta de información o deficiencia formal. Y se incluyen entre las resoluciones favorables al cliente aquellas que consignen un pacto entre las partes en un procedimiento de mediación o conciliación.

Publicidad de las sanciones 

El proyecto contempla un nuevo artículo para establecer la publicación de las sanciones graves en el Boletín Oficial del Estado cuando sean firmes en vía administrativa, incluyendo la identidad del infractor, la naturaleza de la infracción y la sanción impuesta.

Sí se prevé que, de forma excepcional, la Autoridad retrase la publicación hasta cuando dejen de existir los motivos que justifiquen el retraso, o publicarla de forma anónima, cuando sea a una persona física y la publicación de datos personales resulte desproporcionada, cuando ponga en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, o cuando pueda causar daño desproporcionado a las entidades o personas físicas implicadas.

El umbral de reclamación vinculante podrá cambiarse por decreto

Se recoge la posibilidad de modificar a través de un decreto el umbral a partir del cual una reclamación tiene una resolución vinculante por parte de la Autoridad y pasa a ser no vinculante. El umbral está fijado en el proyecto en 20.000 euros.

Consulta a los supervisores

Se recoge la posibilidad de que la Sección especial, encargada de resolver cuestiones de unificación de criterio, cuestiones especialmente complejas o de falta de independencia, recabe opinión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Recursos de inadmisión

El proyecto posibilita acudir al contencioso-administrativo ante resoluciones de inadmisión, habilitando además recurso potestativo de reposición en caso de tratarse de resoluciones no vinculantes, que tenían restringido el mismo.

Central de Información de Riesgos (CIR)

Se reduce de diez a cinco años el plazo de conservación de las declaraciones efectuadas a la Central de Información de Riesgos (CIR), plazo previsto en la Ley 44/2002 de medidas de reforma del sistema financiero.

El Gobierno justifica la medida en lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos aplicable a los servicios de información sobre solvencia patrimonial.

Excepciones al deber de secreto

Se prevén excepciones en las obligaciones de confidencialidad por parte de la Autoridad y su personal, previéndose como tales aquellas informaciones requeridas por autoridades judiciales o Fiscalía, la publicación de datos agregados para fines estadísticos o comunicaciones en las que no puedan identificarse personas concretas y supuestos en los que el interesado consienta expresamente la difusión de datos o si los hace públicos.

Cambios en los plazos

Se amplía de cinco a diez días el plazo para que la autoridad decida la admisión o no de una reclamación.

En el cumplimiento de resoluciones vinculantes se prevé extender de 30 a 60 días hábiles el plazo máximo, cuando la complejidad de su cumplimiento lo requiera.

Ajustes en el régimen sancionador

Se fija en seis meses el plazo para resolver y notificar la resolución de un procedimiento sancionador, al considerar que el plazo general de tres meses establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas puede resultar insuficiente.

Vista por videoconferencia

Se especifica que las vistas durante un procedimiento judicial tras el recurso de una resolución vinculante se desarrollen por videoconferencia.

Autoevaluación de la banca

En su regulación sobre prestación personalizada de servicios financieros, se obliga a las entidades de crédito a contar con estrategias que aseguren de forma permanente la disponibilidad de canales presenciales o telemáticos y a realizar una evaluación de los mismos.

Esta autoevaluación de la prestación personalizada de servicios bancarios deberá remitirse vía informe al Banco de España antes del 30 de abril de cada año.

Cuentas de pago básicas

Las entidades de crédito tendrán que contar con un registro con las solicitudes de apertura de cuenta de pago básica recibidas y su estado de tramitación, con datos de hasta seis años después de la fecha de presentación de la solicitud. Estos datos deberán estar a disposición del Banco de España cuando este los requiera.

A partir de esta información, el supervisor elaborará cada año un informe sobre la evolución de las cuentas de pago básicas, con la estadística de solicitudes estimadas y denegadas, cuentas vigentes, cerradas y el perfil de las personas titulares.

Además, se posibilita la apertura de una cuenta pese a contar con otra cuenta abierta en caso de encontrarse en situación de vulnerabilidad o exclusión financiera.

Consejo Rector y régimen de gobernanza

Se incorpora como consejero en el órgano de gobierno de la Autoridad un representante de la Abogacía General del Estado. Tendrá que tener, como mínimo, rango de director general.

También se elimina entre sus funciones la organización de las secciones conforme a su estatuto de funcionamiento.

Otra modificación se da en las exigencias de honorabilidad para la presidencia y vicepresidencia de la Autoridad, que se limitan ahora a las previstas en la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

El anteproyecto exigía antes, además, haber desarrollado «una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la Autoridad».

Operaciones de deuda pública

Se excluyen de las posibles reclamaciones las relacionadas con operaciones de deuda pública, cuya tramitación se reservaba ya en el anteproyecto al Banco de España pero sin figurar entre las exclusiones del anteproyecto.

‘Chiringuitos’ financieros

Se amplía la normativa de supervisión para actuar ante entidades o personas físicas que operan sin estar escritas en los registros administrativos a cargo del Banco de España. El supervisor podrá requerir el cese de actividad o la utilización de denominación y hacer advertencias públicas al respecto.

También se especifica que las infracciones serán imputables tanto a las personas físicas o jurídicas que las cometan.

Límites a la contratación de auditor

El proyecto no contiene la modificación del Decreto 424/2017 sobre el control interno de las entidades del sector público local, una reforma heredada del proyecto aprobado en 2023. Esta disposición ampliaba el plazo máximo de contratación de una auditoría por parte de una entidad local.

El plazo legal está fijado en dos años, prorrogable hasta un máximo total de ocho años a través de contrataciones sucesivas. La reforma, acordada con la oposición en el Congreso la pasada legislatura y no realizada hasta ahora, elevaba este máximo legal hasta los 14 años.

La reforma también ampliaba el plazo de dos años de espera hasta volver a ser contratada por una misma entidad hasta los cuatro años.

Tasas sólo para financiar la Autoridad

El proyecto modifica la Ley 8/1989 de tasas y precios públicos para habilitar el establecimiento de una nueva tasa dirigida a sostener económicamente la nueva autoridad. En la pasada legislatura ERC aprovechó esta reforma para extender la habilitación a la resolución extrajudicial de conflictos en servicios básicos con alto volumen de reclamaciones.

La propuesta, pactada con el Gobierno, abría la puerta a la fijación de nuevas tasas en otros servicios como el de la energía, la telefonía o el transporte. Pese a que Economía mantuvo esta enmienda en el texto que fue sacado a audiencia público, el proyecto enviado al Congreso no la recoge.

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