Claves de la Ley de mecenazgo: los nuevos incentivos y exenciones fiscales

El PDeCat ha cosechado el apoyo del Gobierno con una iniciativa que incrementa las deducciones, amplía las actividades exentas y contempla las donaciones de servicios

El PDeCat ha cosechado el apoyo del Gobierno con una iniciativa que incrementa las deducciones, amplía las actividades exentas y contempla las donaciones de servicios

MADRID, 18/04/2023.- El diputado de Grupo Parlamentario Plural, Ferrán Bel, durante su intervención en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados, este martes en Madrid. EFE/ Kiko Huesca

Este miércoles, 26 de abril, la comisión de Hacienda aprobará proposición de ley de Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El artífice de esta iniciativa es el PDeCat, integrado en el Grupo Plural.

Los diputados Sergi Miquel y Ferran Bel comparecieron el pasado jueves en rueda de prensa en el Congreso de los Diputados para anunciar un acuerdo con el Ejecutivo. La PL fue tomada en consideración en marzo de 2021 y, tras superar 36 ampliaciones de enmiendas en la Mesa del Congreso y todo el trámite posterior en la comisión de Hacienda, éste órgano, con competencia legislativa plena, dará luz verde al dictamen en una sesión prevista para el próximo miércoles 26 de abril.

Deducciones

Uno de los cambios más significativos a la ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo es el introducido en el artículo 19, relativo a la deducción de la cuota del IRPF. En el caso de las personas físicas, se eleva de 150 euros a 250 la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación en el IRPF. El resto tendrá un 40% de deducción, en lugar del 35% vigente.

En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el Impuesto de Sociedades también pasan del 35% al 40%. En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos ahora en el 40%) si, en los dos años anteriores, ya se ha realizado la misma donación.

Donaciones de servicios

El nuevo articulado también actualiza el concepto de donativos y donaciones, incorporando las donaciones de servicios con el objetivo de ampliar la concepción de la idea de mecenazgo más allá de la mera transacción económica. De esta manera, se incluyen como donaciones de servicios los asesoramientos y consultoría, los espacios de publicidad en medios de comunicación, las donaciones destinadas a la rehabilitación arquitectónica de bienes de interés cultural y donaciones de espacios naturales protegidos o de bienes culturales de autores reconocidos.

Se añade un nuevo punto 2 al artículo 17 -desplazando el punto 2 de la ley al tercer lugar-, para permitir la contraprestación de bienes o servicios de carácter simbólico, toda vez que no representen el 15% del valor de la donación, con un tope de 25.000 euros. Así quedaría redactado:

Artículo 17.2
También darán a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 por 100 del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.

Nuevas modalidades exentas

La Proposición de Ley del PDeCat también amplía las modalidades de explotaciones económicas exentas. Así, siempre y cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, estarán exentas las actividades de investigación, desarrollo e innovación, las prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades. Todo ello quedará reflejado en el artículo 7.

Por último, el artículo 15 se mejorará técnicamente de tal manera que se refuerce el automatismo para aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro. En definitiva, los diputados del PDeCat Miquel y Bel consideran que esta modernización de la legislación incorpora nuevos estímulos fiscales al mecenazgo y refuerza los ya existentes.

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