Claves del nuevo subsidio de desempleo aprobado por el Gobierno

La reforma simplifica y amplía los niveles de protección, con un mayor nivel de cobertura y un aumento en la cuantía de la prestación, que irá decreciendo hasta un máximo de 30 meses

La vicepresidenta de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en el Palacio de la Moncloa | Gabriel Luengas (EUROPA PRESS) | 19/12/2023

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a través de decreto-ley, la reforma del subsidio de desempleo, para simplificar y mejorar su nivel asistencial.

Se trata del primer gran acuerdo entre PSOE y Sumar, que partían de posiciones muy alejadas para dar salida a esta reforma comprometida con la Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objetivos de la reforma

Acceso al subsidio

Cuantía y duración

La cuantía, vinculada al IPREM, tendrá una fórmula de cuantía decreciente en tres tramos:

La percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses, en función de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

Se unifica la duración del subsidio de agotamiento en casos de tener responsabilidades familiares, con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.

Se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados.

Ampliación de la cobertura

Simplificación y mejora de requisitos de acceso y mantenimiento

Mejoras en la tramitación

Subsidio para mayores de 52 años

No se modifica la cuantía fija.

Se amplía su duración y se toma como referencia la base mínima prevista en el Régimen General para la cotización por contingencia de jubilación, previsión de la que carece el resto de subsidios.

Compatibilidad del subsidio con trabajo por cuenta ajena

Se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Percepción de un complemento de apoyo al empleo, con límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales.

Compatibilidad del subsidio con percepciones económicas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo, o para prácticas académicas externas de un plan de estudios.

Otras modificaciones

Facilidades para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

Regulación en la Ley General de Seguridad Social del fraccionamiento de prestaciones indebidamente percibidas y su compensación parcial con nuevas prestaciones que puedan reconocerse después.

Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Decreto Legislativo 5/2000)


Modificación de la sanción grave (art. 47.1.b) para sustituir la sanción de extinción por una graduación de la misma: 3 meses para la primera infracción, 6 meses para la segunda y extinción a la tercera

La falta de inscripción como demandantes de empleo de una persona beneficiaria deja de ser infracción leve

Se sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad.

La interrupción del acuerdo de actividad será nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio.

Renta agraria

Simplificación y mejora de los subsidios específicos para los trabajadores eventuales del campo, al unificar las condiciones de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del Profea (Plan de Fomento del Empleo Agrario).

Régimen transitorio

Todas las personas que estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar un subsidio por agotamiento, cotizaciones insuficientes o mayores de 52 años reconocido antes del decreto-ley lo mantendrán hasta su extinción en sus condiciones originales.

Entrada en vigor

La reforma, en su práctica totalidad, no entrará en vigor hasta el 1 de junio de 2024.

Como todo decreto-ley, su vigencia empezará a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ahora, en el plazo de 30 días, debe ser examinado por el Congreso para su convalidación por mayoría simple o, en caso de no contar con apoyos suficientes, ser derogado.

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